Operaciones de comercio  exterior

III. Medios de pago

 

CHEQUE PERSONAL

El cheque personal es un mandato puro y simple, de pago, a favor de una persona física o jurídica, emitido por el librador con cargo a los fondos que tiene depositados en una institución bancaria, el librado.

El librador es la persona que emite el cheque como pago a un tercero, el tenedor es la persona legitimada para cobrar el cheque, y el librado, que generalmente es un banco, es la entidad o persona, donde están dispuestos los fondos que son propiedad del librador.

Es un medio de pago que requiere elevada confianza entre ambas partes, así, dependiendo de ésta, el exportador envía la mercancía con los documentos necesarios y el importador envía el cheque una vez recibidas o incluso antes, según condiciones del contrato.

Para el importador representa un medio de pago muy cómodo y ágil, no soporta costes bancarios y no supone salida de fondos hasta que el pago se hace efectivo por parte del banco pagador que carga en la cuenta del importador la cuantía del talón. El importador envía el cheque, generalmente una vez recibidas las mercancías en correcto estado, con lo que el único riesgo que soporta es la posible diferencia de valoración de la divisa del momento de emisión del título al de cobro por parte del exportador, esta diferencia temporal se configura mientras recibe el exportador dicho talón, lo lleva a su banco para gestionar el cobro (banco negociador) y éste pide su conformidad al banco del importador (banco pagador) para que lo adeude en la cuenta de su cliente.

El exportador encuentra más inconvenientes que ventajas, tiene que esperar a recibir el cheque habiendo enviado las mercancías y una vez que lo tiene en su poder, para transformarlo en dinero efectivo tiene distintas posibilidades, una, que su banco tome el cheque en gestión de cobro y esperar la conformidad de los distintos bancos que intervienen en la operación, con el riesgo de que la firma y emisión no sean conformes, de que mantenga el importador saldo suficiente o de que se extravíe el cheque, o en otro caso asumir el coste que supone el descuento del documento, en ocasiones superior a otros medios de pago, y que el banco va a anticipar “salvo buen fin”, pues si el talón resulta devuelto por el importador, cargarán el importe en la cuenta del exportador.

 

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