Asociaciones

I Concepto de Asociación. Regulación

1) Asociación en sentido amplio: asociaciones y sociedades

En sentido amplio o genérico son asociaciones las personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin común y duradero (Lacruz).

Esta definición incluye tanto a las asociaciones sin ánimo de lucro como a las sociedades (civiles y mercantiles), que buscan obtener el máximo de beneficios o ganancias para sus socios.

Entre los requisitos que unen a estas organizaciones estarían:


2) Asociación en sentido estricto

Asociación en sentido estricto sería el ente con finalidad no lucrativa fundado por un grupo, y generalmente abierto a la adhesión de nuevos socios.

Es característico de estas entidades el que conforman una organización abierta (indeterminación del número final de asociados y apertura a nuevas incorporaciones) y con igualdad de derechos entre los miembros.


3) Regulación


4) Las Asociaciones en la Constitución española

La Constitución española reconoce el derecho de asociación a todos los residentes en territorio español; tienen por tanto derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan nacionalidad española. Y también incluye el derecho a no asociarse.

Aunque existe una Ley ordinaria de 1964 sobre asociaciones (Lasoc), la regulación más importante estatal sobre las mismas es el Art. 22 C.E., ya que la Lasoc, al ser preconstitucional, sólo rige en aquellos aspectos que no han sido derogados expresa o tácitamente por la normativa o principios constitucionales, muy distintos a los que inspiraron la legislación franquista.

Por ser el derecho de asociación un derecho fundamental sólo puede ser desarrollado por Ley Orgánica (Art. 81 C.E.), que todavía no se ha elaborado, por lo que la negligencia del legislador estatal ha llevado a una situación de cierta inseguridad respecto a las normas que se aplican a las asociaciones y a aplicar preceptos que no corresponden con la realidad social y económica actual. Ante ello algunas Comunidades Autónomas han reaccionado aprobando leyes autonómicas de asociaciones (Cataluña, País Vasco), pero el Tribunal Constitucional ha declarado en la Sentencia de 23 de julio de 1998, respecto a la ley vasca, que lo que corresponde desarrollar por Ley Orgánica estatal no puede ser objeto de regulación por las leyes autonómicas.

Como el derecho de asociación es un derecho fundamental, los ciudadanos pueden impugnar cualquier acto que viole o limite antijurídicamente este derecho a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero no se han admitido los recursos de accionistas o socios de sociedades mercantiles ni de miembros de organizaciones profesionales, ya que el Tribunal Constitucional (S 111/1983, de 2 de diciembre) entiende que el derecho fundamental se refiere a las asociaciones en sentido estricto (no lucrativas).

También por ser derecho fundamental, el derecho de asociación y las mismas asociaciones no necesitan de un acto de reconocimiento estatal, ya que existen desde que se agrupan varias personas con la voluntad de crear un organización, señalando el Art. 22 C.E. que la inscripción en el registro de asociaciones es a los solos efectos de proporcionar publicidad a la creación de la asociación. Por esta misma razón, corresponde a los Órganos judiciales y no a la autoridad administrativa determinar la disolución de una asociación.

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