Asociaciones

II Constitución de una Asociación

1) Requisitos de constitución de una Asociación

Entre los diversos tipos de asociaciones encontramos las asociaciones de relevancia constitucional (partidos políticos, sindicatos...), y las asociaciones cuya configuración viene dispuesta por una norma legal, que determina su organización y competencias y puede restringir la libertad de asociación por las funciones públicas de carácter administrativo que pueden desempeñar (colegios profesionales). Pero a las que nos vamos a referir son las asociaciones generales, entre las que destacan las asociaciones culturales, pero que pueden tener fines diversos y campos de actuación distintos.

El Art. 3.1 Lasoc, indica que para la válida constitución de una asociación es necesario el otorgamiento de "un acta en que conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar, acuerden voluntariamente servir un fin determinado y lícito según sus Estatutos".

De la exigencia legal del acta, se desprende su carácter formal (por escrito y firmada por todos los asociados fundadores). En el acuerdo debe constar el consentimiento de los asociados fundadores para constituir la asociación, siendo contenido necesario de dicho acuerdo el carácter no lucrativo, la determinación de los fines asociativos y de las actividades a desarrollar para conseguirlos. Asimismo, exige el Art. 3.2 Lasoc la necesidad de elaborar y aprobar en este acto unos Estatutos, cuyo contenido es fijado por la propia ley.

Los Estatutos constituyen la norma fundamental de la organización, y suelen contener normas generales de funcionamiento interno y de actuación exterior. Se pueden desarrollar posteriormente aprobando un reglamento de Régimen interior de la asociación.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN (ART. 3 LASOC):

 


2) Registro de Asociaciones

Como ha quedado expresado, las asociaciones adquieren la personalidad por su mera constitución. Existe sin embargo una obligación de solicitar la inscripción de la asociación en un registro público administrativo que también implica una obligación para la Administración de crear y llevar ese registro. Con fundamento en el Art. 22.3 CE las normas relativas al Registro de Asociaciones siguen vigentes, aunque en la actualidad toda intervención administrativa está limitada a la inscripción registral.

La Administración sólo puede denegar la inscripción por motivos formales (por ej. si la asociación tiene la misma denominación que otra existente o por incumplimiento de los requisitos legales como omisión del acta constitutiva o de alguno de los apartados de los Estatutos), pero tiene constitucionalmente vedada cualquier clase de calificación de los fines o actividades de la asociación. Si la Administración entiende que se da alguna causa de ilegalidad en la asociación,debe remitir la documentación al Ministerio Fiscal para que éste obtenga de los tribunales penales la declaración de ilegalidad de la asociación, que conlleva su extinción.

Se remiten, por tanto, el acta y los estatutos por triplicado a la autoridad administrativa competente en el plazo de cinco días desde su constitución, y la autoridad administrativa dictar resolución reglada limitándose a visar los Estatutos.

La Administración competente para inscribir las asociaciones depende del ámbito territorial de las mismas.

Si la asociación va a desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional o en varias Comunidades Autónomas, la documentación ha de remitirse para su inscripción al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior (la documentación se puede envíar a través de los Registros autonómicos o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno central en las provincias).

Una vez visados los Estatutos (número de inscripción de la asociación), la Administración visará:

Ante la Administración de Hacienda autonómica se liquidan el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), y en la Hacienda estatal (Delegación de Hacienda) se solicitan el código de identificación fiscal (CIF) y la exención del IVA. También se realiza una liquidación anual del impuesto de sociedades, del que suele resultar una exención de su pago por su carácter no lucrativo (en la actualidad y según la normativa vigente, depende de las actividades que haya realizado la asociación y de los rendimientos que se hayan producido).

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