Sociedad de Responsabilidad Limitada |
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La Sociedad se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquiere la Sociedad su personalidad jurídica.
La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
En la Escritura de Constitución debe expresarse:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una Sociedad de responsabilidad limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los Estatutos de la Sociedad.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
En los Estatutos Sociales se debe hacer constar, al menos:
- La denominación de la Sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo o modos de organizar la administración de la Sociedad.
Las operaciones mercantiles de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Los Estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
La duración de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una duración indefinida.
La Escritura de Constitución debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses desde la fecha de su otorgamiento.
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