Operaciones pasivas de los bancos |
III. Depósito administrado de títulos |
Está
considerada como una actividad complementaria de los servicios de inversión y
que junto con el alquiler de cajas de seguridad, constituyen los depósitos
regulares bancarios más típicos.
Esta
actividad esta reservada para las entidades de crédito y para las de valores,
que utilizan un contrato específico cuando el depositante no sea una entidad
financiera y el valor nominal de los títulos no supere una cuantía mínima.
El
depositario tiene la obligación de guardar y
conservar los títulos depositados y restituirlos en la forma pactada en el
contrato, y al constituir un depósito administrado, (Art.308 C. de c.), el
depositario queda obligado a realizar el cobro de los intereses en la época de
sus vencimientos y a practicar cuantos actos sean necesarios para conservar el
valor de los títulos.
El
depositante esta obligado a retribuir al
depositario en la forma pactada en contrato.