Operaciones pasivas de los bancos

III. Depósito administrado de títulos

 

Está considerada como una actividad complementaria de los servicios de inversión y que junto con el alquiler de cajas de seguridad, constituyen los depósitos regulares bancarios más típicos.

Esta actividad esta reservada para las entidades de crédito y para las de valores, que utilizan un contrato específico cuando el depositante no sea una entidad financiera y el valor nominal de los títulos no supere una cuantía mínima.

El depositario tiene la obligación de guardar y conservar los títulos depositados y restituirlos en la forma pactada en el contrato, y al constituir un depósito administrado, (Art.308 C. de c.), el depositario queda obligado a realizar el cobro de los intereses en la época de sus vencimientos y a practicar cuantos actos sean necesarios para conservar el valor de los títulos.

El depositante esta obligado a retribuir al depositario en la forma pactada en contrato.

 

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