Operaciones pasivas de los bancos

V. Planes de pensiones y Planes de Jubilación

 

Planes de pensiones

Es un instrumento de ahorro a largo plazo que, mediante aportaciones permitirá obtener a sus partícipes o beneficiarios una renta o capital en el momento de la jubilación u otras contingencias admitidas legalmente. Son sistemas de previsión voluntaria y sus prestaciones no sustituyen, sino que complementan las correspondientes al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.

La inversión de las aportaciones de los partícipes y las rentas que éstas generan, se materializan en los fondos de pensiones, que son al igual que los fondos de inversión, patrimonios sin personalidad jurídica, con el objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Lo administra una entidad gestora y los activos financieros que componen los fondos de un plan de pensiones se entregan para su custodia a una entidad depositaria.

Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, según las normas previstas en la Ley.

Los sujetos que intervienen en los Planes y Fondos de Pensiones:

Las aportaciones a los Planes de Pensiones las realizan el promotor, los partícipes o ambos. Pueden ser aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales, etc.),  extraordinarias o una combinación de las dos modalidades. El partícipe también tiene capacidad de elección, dentro de los límites legales vigentes, de la forma, la cuantía, la suspensión temporal o indefinida de sus aportaciones, etc.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones constituyen los rendimientos que percibirán el partícipe como titular o sus beneficiarios, en el mismo momento en que se produzca la contingencia prevista en la ley o difiriendo el cobro a un momento posterior. Existen tres procedimientos:

Las contingencias legales para la percepción de prestaciones de los Planes de Pensiones son:

La Ley contempla, únicamente dos supuestos para percibir la prestación anticipadamente:

Los Planes de Pensiones se vienen clasificando en función de dos criterios:

  1. Según el promotor del plan de pensiones

  1. Según las obligaciones estipuladas

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