Analisis del Balance de un Entidad Bancaria

I Recursos Propios

1) Recursos propios

La Ley 13/1985, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros estableció la obligación de mantener unos recursos propios mínimos, teniendo en cuenta las características de los distintos activos del balance consolidado.
Estas normas fueron modificadas por la ley 13/1992, para homogeneizar la normativa doméstica con la comunitaria.

La nueva ley y sus desarrollos normativos posteriores cuantifican con detalle los recursos propios mínimos exigibles para cada entidad, en función de sus riesgos de crédito, de cambio o de tipo de interés, tanto dentro como fuera del balance. El cumplimiento es obligatorio y verificado estrictamente, estando sujeto a sanciones que pueden llegar a la intervención de la entidad o la retirada de la licencia bancaria.
Los sistemas bancarios que presenta mejores capitalizaciones son los de USA, Inglaterra y España, mientras que los más débiles son Japón y Francia. Así, un banco ha de presentar un excedente de capitalización o un Coeficiente de Solvencia o de Garantía por encima de los requerimientos del Banco de España. (Coeficiente de Solvencia explicado en Tema 2)

Se debe observar la distribución relativa del accionariado, para determinar la concentración del capital y su evolución en el tiempo.
· Número de accionistas agrupados por tramos según la cantidad acciones poseídas y su participación en el capital.
· Número de accionistas, según las características jurídicas de la propiedad y control por el Consejo de Administración.


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