Los Estados Financieros Complementarios

II Clasificación de los Estados Financieros contenidos en el PGC

2.4) Estados contables abreviados

La atención prestada en los últimos diez años por ciertas empresas a proporcionar información económico-financiera a usuarios sin experiencia ni conocimientos en contabilidad, ha dirigido las miras de los profesionales hacia los estados financieros simplificados.

Han sido las grandes compañías las que más se han interesado por proporcionar información simplificada para empleados y accionistas, por lo que podemos afirmar que se trata de una práctica en auge, dirigida a satisfacer necesidades informativas a unos grandes grupos de usuarios que cada vez con más insistencia solicitan una información veraz y comprensible.

En el tema que ahora nos ocupa del PGC, ciertamente, no se plantea la presentación de información simplificada tal y como se entiende en otros países, sino que nos referimos a la posibilidad de presentar estados abreviados, lo cual supone situarse en una posición intermedia entre los estados desarrollados y la denominada información simplificada. No obstante, hemos de indicar que los estados abreviados, suponiendo una ventaja para las pequeñas empresas al reducirles los requerimientos informativos, y por tanto el coste de elaboración de su contabilidad, no representa ningún avance de cara a mejorar la comunicación con los amplios grupos que tienen intereses en la marcha de la entidad, accionistas, empleados, acreedores, etc., debido a que los formatos previstos como tales, plantean parecidas dificultades de interpretación que los establecidos como normales para las grandes empresas.

De cualquier modo, nuestra legislación mercantil prevé que cada uno de los documentos que forman las cuentas anuales -balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria-, deben adaptarse a los modelos establecidos, normales o abreviados, debiendo utilizar, el modelo normal, las sociedades que limitan la responsabilidad de los socios, a no ser que durante dos ejercicios consecutivos, estén por debajo de los límites legales, en cuyo caso podrán optar por la presentación abreviada.

Así pues, admitiendo la reducción de trabajo que los modelos de cuentas abreviados representan para las medianas empresas, somos de la opinión que tales esquemas contemplados por la Ley con el carácter de mínimos, no cumplen la función de simplificar la elaboración de la contabilidad de los pequeños negocios, muy al contrario, estimamos excesiva la información requerida en esos casos, además de no contribuir su formulación a facilitar la comunicación con los usuarios inexpertos en la interpretación de datos financieros.

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