Los Estados Financieros Complementarios

II Clasificación de los Estados Financieros contenidos en el PGC

2.5) Estados intermedios

Los estados financieros intermedios surgen por la necesidad de suministrar información contable a diversas instituciones u organismos, en períodos inferiores al año. El PGC, se ha ocupado de esta circunstancia en la norma duodécima de elaboración de cuentas anuales, mediante la siguiente prescripción:


«Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros»

Según esta norma debemos entender que los estados presentados antes del cierre de ejercicio, no son cuentas anuales, aunque, nos refiramos al balance, o cuenta de pérdidas y ganancias, en tales circunstancias han de denominarse estados financieros intermedios y deberán presentarse considerando que en su elaboración, se utilizan los mismos criterios y reglas establecidas para las cuentas anuales, lo cual se hará sin perjuicio de las normas especificas que puedan establecerse por las autoridades que requieren esa información, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para el caso de sociedades cotizadas, o el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General de Energía, para las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica.


Sobre la necesidad del establecimiento de estados intermedios, se hace eco el documento nº1 de AECA "Principios y Normas de Contabilidad en España", al indicar que «como mínimo, se presentarán los estados con periodicidad anual, aunque las necesidades actuales para una adecuada gestión de la actividad económica, hacen recomendable la confección de estados contables referidos a períodos más cortos, además de las Cuentas Anuales» (1991, p. 23)

También de acuerdo con la norma 12ª citada, habrá que tener presente a este respecto, que si en la formulación de los estados intermedios se realizara algún apunte contable que afectase al posterior cierre de ejercicio, tal registro deberá anularse a los efectos de elaboración de las Cuentas Anuales.

El principal problema a resolver en la elaboración de estados intermedios, es el que se deduce de la correcta aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos, para lo que será necesario definir previamente criterios razonables en su periodificación, y en especial, efectuar un cálculo previo del impuesto sobre el beneficio, que como un gasto más, deberá incorporarse a la determinación del resultado del período que se trate, cuestiones que, en ninguna de las normativas referidas a este tipo de información en nuestro país, se expresa una especificación de tales criterios.

Por último queremos indicar que los requerimientos informativos de los organismos citados, se plantean menos exigentes para períodos inferiores al semestre. Tal es el caso de la información trimestral solicitada por la CNMV, la cual no puede considerarse, ni por su estructura, ni por su contenido informativo, dentro del concepto de estados financieros, dado que incluye un avance de los resultados, la descripción de la evolución de los negocios, los dividendos distribuidos durante el período y otros hechos significativos.

De cualquier modo, la información financiera intermedia, tiene la ventaja de cubrir el requisito, o característica cualitativa de la oportunidad, suministrando a los organismos que la han requerido, y a otros posibles usuarios, la información en el momento que la necesitan, sin necesidad de demorar la misma, y quizá la toma de decisiones, a fin de año, momento en el que, en muchos casos, los datos presentados podría resultar inútiles.

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