¿Sabe vd. contabilizar un contrato de Renting?

IV Registro contable

1) Registro contable.

Supongamos una solicitud de arrendamiento de vehículo de acuerdo a unas condiciones que obedecen a un modelo de contrato denominado de renting de vehículos, tal y como se fija en cuadro 2.

INSERTAR CUADRO 2



Según la información suministrada, la cuota de arrendamiento es de 36.200 ptas./mes y el resto hasta 72.272 ptas. de cuota total mensual, son en concepto de servicios y seguro. Por tanto, podemos comprobar que las cantidades a pagar por arrendamiento hasta el vencimiento del contrato, (36.200 x 12 x 3 = 1.303.200 ptas) no alcanzan al valor del activo arrendado, (precio franco fabrica = 2.049.717 ptas), pudiéndose en este caso predicar la racionalidad de la operación de acuerdo al criterio expuesto por el ICAC en su respuesta de BOICAC, 38, 1999.

Así pues, considerando las condiciones del contrato de arrendamiento, sin opción de compra, no hay dudas de que se trata de una operación de arrendamiento no financiero, cuyos asientos en la contabilidad del arrendatario serán para el año 2000 los que luego se relacionan.

· Al vencimiento de cada una de las cuotas: _____________________ ______________________
72.272 (6219) Arrendamientos no financieros (Renting)
9.158 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
a (5219) Acreedores por arrendamiento
no financiero (Renting) 81.430
_____________________ ______________________


· Por le pago de la cuota:

_____________________ ______________________
81.430 (5219) Acreedores por arrendamiento no financiero a (57) Tesorería 81.430
_____________________ ______________________


· Al cierre del ejercicio, el conjunto de cuotas devengadas en el período se abonarán como gastos con cargo a pérdidas y ganancias:
_____________________ ______________________
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(129) Pérdidas y ganancias
a (6219) Arrendamientos no financieros 867.264
(Renting) (72.272 x 12)
. . . . . . . .
a (6) Cuentas de gastos
_____________________ ______________________

Por ser uno de los atractivos de la operación recordamos fiscalmente, la deducibilidad completa de la cuota de renting anotada en la cuenta (6219) Arrendamientos no financieros (Renting), así como el IVA soportado de la cuenta (472), siempre que el arrendatario, empresa o profesional, tenga afecto exclusivamente el bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, de no ser así, la deducción deberá establecerse en la proporción en que el bien objeto del contrato se encuentre asociado a las actividades citadas.

Como conclusión, la respuesta del ICAC de 1999, en nuestra opinión, muestra un interés por que prevalezca la idea de que cuando un contrato de arrendamiento, aún presentado como de renting, se configure como una forma de adquisición de inmovilizado con opción de compra, deberá seguir los criterios expuestos en la normativa contable para el leasing, consistentes en llevar al activo los derechos de uso como inmovilizado inmaterial y reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra y la diferencia entre ambos importes, como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Por tanto, los llamados contratos de renting, deberán ser claros en no prever opción de compra y en que su "sustrato económico" no sea asimilable a la figura del leasing, si se quiere registrar la operación como un gasto en la contabilidad del arrendatario y simétricamente, un ingreso por alquiler en la del arrendador.

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