Derechos y obligaciones corrientes

II Obligaciones corrientes de pago

1) Concepto

Las obligaciones corrientes de pago son deudas contraídas por la empresa, originadas por el aplazamiento de pago de operaciones de tráfico, tales como compra o consumo de servicios frente al exterior.

Estas cuentas forman parte del pasivo del balance, bajo la denominación de acreedores a corto plazo.


2) Tipología

Propuesta realizada en el PGC

En función del tipo de operación de tráfico que los origina están:

Proveedores o deudas comerciales, que son la expresión contable de las obligaciones corrientes de pago generadas en operaciones de compra a crédito de bienes inventariables, como son las mercancías o existencias, siempre y cuando estas operaciones sean habituales del proceso de producción propia de la empresa.

Acreedores, que están generados porque la empresa incurre en gastos de la explotación pero distintos a la compra de existencias o porque se contratan servicios de profesionales independientes y se crean obligaciones de pago al personal de la empresa y frente a las administraciones públicas. Las primeras son deudas comerciales, mientras que las últimas son deudas no comerciales.


3) Cuentas para reflejar las obligaciones corrientes de pago

Propuesta realizada en el PGC

 

Deudas comerciales 

Subgrupos 40 y 41

 Deudas no comerciales

Subgrupos 46 y 47

Operaciones de la explotación
(400) Proveedores
(401) Proveedores, efectos comerciales a pagar
(402) Proveedores, empresas del grupo
(403) Proveedores, empresas asociadas
 

Operaciones ajenas a la explotación
Relaciones comerciales:
(410) Acreedores por prestaciones de servicios
(411) Acreedores, efectos comerciales a pagar
 
  Relaciones laborales:
(465) Remuneraciones pendientes de pago
  Relaciones con Org. Públicos:
(475) Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
(476) Organismos de la seguridad social , acreedores


4) Valoración

A) Valoración de las deudas comerciales. Norma de Valoración nº 12 del PGC.

Los proveedores y acreedores por operaciones de tráfico figurarán en el balance por su valor nominal.

Los intereses incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior a un año, se registrarán en balance como gastos a distribuir en varios ejercicios, y se imputarán anualmente a resultados de acuerdo a un plan financiero.

B) Valoración de las deudas no comerciales. Norma de Valoración nº 11 del PGC.

Los acreedores figurarán en el balance por su valor de reembolso.

La diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance, y imputará como gastos por intereses en el ejercicio en el que se devenguen.


5) Contabilización

A) Deudas comerciales

Compra de existencias


Subgrupo 60 . Compras
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
a

(400) Proveedores
ó
(401) Proveedores, efectos a pagar


B) Deudas no comerciales

Deudas con los trabajadores


(640) Sueldos y salarios
ó
(641) Indemnizaciones
a

(465) Remuneraciones pendientes de pago


Devolución de subvenciones


(172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones a

(4752) Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar


Liquidación de retenciones


Subgrupo 64. Contabilización de la Nómina
(ver tema 9)
a

(4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas


Deudas por prestaciones sociales


Subgrupo 64. Contabilización de la Nómina
(ver tema 9)
a

(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores


Liquidación positiva del IVA


(477) Hacienda Pública, IVA repercutido a

(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(4750) Hacienda Pública, acreedor por IVA


Liquidación del impuesto de sociedades


(603) Impuesto sobre beneficios
(ver tema 10)
a

(4752) Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades


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