Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
CHEQUE
PERSONAL
El
cheque personal es un mandato puro y simple,
de pago, a favor de una persona física o jurídica, emitido por el librador con
cargo a los fondos que tiene depositados en una institución bancaria, el
librado.
El
librador es la persona que emite el cheque
como pago a un tercero, el tenedor es la
persona legitimada para cobrar el cheque, y el librado,
que generalmente es un banco, es la entidad o persona, donde están dispuestos
los fondos que son propiedad del librador.
Es
un medio de pago que requiere elevada confianza
entre ambas partes, así, dependiendo de ésta, el exportador envía la mercancía
con los documentos necesarios y el importador envía el cheque una vez recibidas
o incluso antes, según condiciones del contrato.
Para
el importador representa un medio de pago muy
cómodo y ágil, no soporta costes bancarios
y no supone salida de fondos hasta que el pago se hace efectivo por parte del
banco pagador que carga en la cuenta del importador la cuantía del talón. El importador
envía el cheque, generalmente una vez recibidas
las mercancías en correcto estado, con lo que el único riesgo
que soporta es la posible diferencia de valoración de la divisa del momento de
emisión del título al de cobro por parte del exportador, esta diferencia
temporal se configura mientras recibe el exportador dicho talón, lo
lleva a su banco para gestionar el cobro (banco negociador) y éste pide
su conformidad al banco del importador (banco pagador) para que lo adeude
en la cuenta de su cliente.
El
exportador encuentra más inconvenientes que
ventajas, tiene que esperar a recibir el cheque habiendo enviado
las mercancías y una vez que lo tiene en su poder, para transformarlo en dinero
efectivo tiene distintas posibilidades, una, que su banco tome el cheque en gestión
de cobro y esperar la conformidad de los distintos bancos que intervienen
en la operación, con el riesgo de que la firma y emisión no sean conformes, de
que mantenga el importador saldo suficiente o de que se extravíe el cheque, o
en otro caso asumir el coste que supone el descuento
del documento, en ocasiones superior a otros medios de pago, y que el banco va a
anticipar “salvo buen fin”, pues si el talón resulta devuelto por el
importador, cargarán el importe en la cuenta del exportador.