Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
CHEQUE
BANCARIO
El
importador solicita en su banco (banco emisor) la emisión de un
cheque bancario contra sí mismo (contra el banco emisor) o contra otro banco (banco
librado), el obligado al pago al exportador, situado, normalmente, en
el país de éste. Como sucede con cualquier cheque bancario, la seguridad
de cobro es superior a otros medios, puesto que librado y librador son bancos,
con lo que el riesgo de impago queda reducido.
El
procedimiento es similar al cheque personal, el exportador manda las mercancías
y los correspondientes documentos al importador y simultáneamente, antes, o por
lo general después de recibirlas, enviará el cheque bancario.
Para
el importador supone un coste superior al
anterior, si bien, es uno de los medios de pago más económicos de las
distintas posibilidades de pago en el comercio exterior. El inconveniente que
acarrea es que el banco emisor le carga en cuenta directamente el importe del
cheque.
En
contraposición con el cheque personal, el exportador
obtiene mayores ventajas puesto que al reducir el riesgo de que no sea pagado y
no tener que esperar a dar conformidad de la autenticidad de la firma y de la
legitimidad del emisor, le reporta mayores posibilidades de negociación. Al
inconveniente de la probabilidad de pérdida o robo, cabe añadir el riesgo país
y el riesgo de que el banco contra el que se libra el cheque se encuentre en
dificultades financieras.