Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
CRÉDITO
DOCUMENTARIO
El
importador (ordenante) solicita a su banco (banco emisor), la
apertura de un crédito a favor del
exportador (beneficiario). El banco emisor se compromete directamente o
por medio de un banco corresponsal, a pagar, garantizar, aceptar o
negociar (banco pagador) en el momento en que el exportador les
presente los documentos comerciales
indispensables para la retirada de la mercancía.
El
crédito documentario representa un medio de pago satisfactorio para las partes
implicadas, dotando de garantía y seguridad a la operación. Se halla regulado
por Reglas y Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos
emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.
La
intervención de las distintas entidades bancarias
admite formas varias de llevar a cabo la operación, sobre la base de las
especificaciones del crédito documentario.
El
banco emisor, que es el elegido por el
importador para abrir el crédito, es el primer obligado al pago, previa
comprobación de la documentación entregada. Pueden existir bancos intermedios
que participen en el proceso, el banco
avisador o notificador es un
corresponsal del banco emisor ubicado en el país del exportador y que se limita
a notificar la existencia de un crédito abierto a su favor, sin adquirir ningún
compromiso de pago. Si por el contrario, el banco avisador asumiera compromiso
de pago por petición de su corresponsal (el banco emisor), se convierte en banco
confirmador.
El
banco designado para establecer relación directa con el exportador (dependiendo
de los requisitos del crédito puede ser el mismo banco avisador/confirmador u
otro) puede adoptar distintas funciones, como banco
pagador, siguiendo la orden del banco emisor, una vez el exportador le
presente los documentos requeridos, se compromete al pago en efectivo en las
condiciones del crédito; como banco aceptador,
se compromete al pago de forma documental, acepta en nombre propio un efecto al
vencimiento; o como banco negociador,
semejante a los anteriores salvo, que el banco descuenta un efecto pudiendo
cobrar el exportador en efectivo, cargándole los intereses o no del descuento,
dependiendo de las cláusulas descritas en la operación.
El
importador cuando solicita el crédito a su
banco, va a ser objeto de un minucioso estudio, por lo que si se lo conceden,
constituye una prueba clara de que su situación económico-financiera es
apropiada, y con esta garantía de cobro puede obtener condiciones más
favorables en el contrato de compraventa con el exportador. Otra ventaja es la
simultaneidad, puesto que únicamente pagará si los documentos son los
exigidos, los necesarios para acceder a los productos y sólo entonces le carga
el banco emisor el importe en su cuenta. Aunque los bancos únicamente
certifican el cumplimiento documental, no la mercancía, este inconveniente se
puede subsanar solicitando un certificado de inspección emitido por un tercero
independiente.
Los
créditos documentarios pueden efectuarse contra pago (a la vista o aplazado),
contra aceptación, o contra negociación. Así mismo, existen distintas
modalidades dependiendo de las características específicas que requiera cada
operación.
Al
exportador le reporta máxima seguridad de
cobro con la posibilidad de negociar el descuento pagando los intereses
correspondientes y recibir anticipadamente el importe de la venta. Su seguridad,
también radica en que mientras no le abonen el dinero, el importador no puede
despachar las mercancías, por lo tanto, siguen siendo propiedad del exportador,
aún con los inconvenientes de encontrarse en un país extranjero.