Operaciones de comercio  exterior

III. Medios de pago

 

CRÉDITO DOCUMENTARIO

El importador (ordenante) solicita a su banco (banco emisor), la apertura de un crédito a favor del exportador (beneficiario). El banco emisor se compromete directamente o por medio de un banco corresponsal, a pagar, garantizar, aceptar o negociar (banco pagador) en el momento en que el exportador les presente los documentos comerciales indispensables para la retirada de la mercancía.

El crédito documentario representa un medio de pago satisfactorio para las partes implicadas, dotando de garantía y seguridad a la operación. Se halla regulado por Reglas y Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

La intervención de las distintas entidades bancarias admite formas varias de llevar a cabo la operación, sobre la base de las especificaciones del crédito documentario.

El banco emisor, que es el elegido por el importador para abrir el crédito, es el primer obligado al pago, previa comprobación de la documentación entregada. Pueden existir bancos intermedios que participen en el proceso, el banco avisador o notificador es un corresponsal del banco emisor ubicado en el país del exportador y que se limita a notificar la existencia de un crédito abierto a su favor, sin adquirir ningún compromiso de pago. Si por el contrario, el banco avisador asumiera compromiso de pago por petición de su corresponsal (el banco emisor), se convierte en banco confirmador.

El banco designado para establecer relación directa con el exportador (dependiendo de los requisitos del crédito puede ser el mismo banco avisador/confirmador u otro) puede adoptar distintas funciones, como banco pagador, siguiendo la orden del banco emisor, una vez el exportador le presente los documentos requeridos, se compromete al pago en efectivo en las condiciones del crédito; como banco aceptador, se compromete al pago de forma documental, acepta en nombre propio un efecto al vencimiento; o como banco negociador, semejante a los anteriores salvo, que el banco descuenta un efecto pudiendo cobrar el exportador en efectivo, cargándole los intereses o no del descuento, dependiendo de las cláusulas descritas en la operación.

El importador cuando solicita el crédito a su banco, va a ser objeto de un minucioso estudio, por lo que si se lo conceden, constituye una prueba clara de que su situación económico-financiera es apropiada, y con esta garantía de cobro puede obtener condiciones más favorables en el contrato de compraventa con el exportador. Otra ventaja es la simultaneidad, puesto que únicamente pagará si los documentos son los exigidos, los necesarios para acceder a los productos y sólo entonces le carga el banco emisor el importe en su cuenta. Aunque los bancos únicamente certifican el cumplimiento documental, no la mercancía, este inconveniente se puede subsanar solicitando un certificado de inspección emitido por un tercero independiente.

Los créditos documentarios pueden efectuarse contra pago (a la vista o aplazado), contra aceptación, o contra negociación. Así mismo, existen distintas modalidades dependiendo de las características específicas que requiera cada operación.

Al exportador le reporta máxima seguridad de cobro con la posibilidad de negociar el descuento pagando los intereses correspondientes y recibir anticipadamente el importe de la venta. Su seguridad, también radica en que mientras no le abonen el dinero, el importador no puede despachar las mercancías, por lo tanto, siguen siendo propiedad del exportador, aún con los inconvenientes de encontrarse en un país extranjero.

 

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