Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
REMESA
Es
un medio de pago utilizado en el comercio internacional en el que toma la
iniciativa del cobro el exportador, entregando documentos e instrucciones precisas a los
bancos que intervienen en la operación, para que lo hagan llegar al importador.
La
remesa se encuentra regulada por las Reglas
Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos publicadas por la
Cámara de Comercio Internacional.
Las
remesas, tanto la simple como la documentaria, dependiendo del plazo de pago
pueden ser para cobro, sería una remesa a la
vista, o para aceptación, en la que existe
aplazamiento.
La
gestión de la aceptación la puede llevar a cabo el exportador enviando
directamente los documentos financieros al importador para que los restituya
aceptados, o puede existir la gestión de la aceptación a través de bancos,
por la que si el efecto aceptado queda confiado en el banco del importador hasta
vencimiento es la operación llamada de aceptación
y cobro; si por el contrario, el efecto aceptado es devuelto al
exportador, la aceptación y devolución,
surgen dos remesas, la primera en la que se envía el documento para aceptar y
el importador lo reenvía, y la segunda cuando el exportador tiene que cobrarlo
a vencimiento.
Remesa
simple
El
exportador (cedente) para llevar a cabo el cobro de la venta, entrega
documentos financieros (letras de cambio,
pagarés, recibos, etc.) a su banco (banco remitente) junto con las
instrucciones precisas, para que éste los remita al banco del importador (banco
presentador) que se encargará de presentar los documentos y cobrar al
importador (librado).
Las
mercancías se expiden desde el país de origen independientemente de que
existan documentos comerciales, puesto que no
condicionan el pago o la aceptación
del documento financiero, con lo que el
exportador carece de garantías adicionales. Por lo tanto, es indistinto que los
documentos se manden directamente al importador o a través de gestión
bancaria. En este último caso, si gestiona la aceptación de los efectos, cabe
la posibilidad de, o bien aceptación y cobro,
en el que el banco del país del importador se queda con los documentos hasta
vencimiento, o bien aceptación y devolución, en el que una vez aceptado el
documento financiero, es devuelto al exportador para que espere a cobrarlo a
vencimiento o lo descuente negociándolo en su banco.
Es
un método poco empleado en las transacciones internacionales, puesto que
requiere una confianza máxima entre las partes debido a que el exportador que
remite los documentos queda expuesto a la buena fe del importador, ya que pierde
el control físico de la mercancía y su propiedad al desprenderse de los
documentos comerciales.
Remesa
documentaria
El exportador (cedente) envía la mercancía y entrega a su banco (banco remitente) los documentos financieros, si existen, y los comerciales, es decir, aquellos que permitirán al importador recoger sus productos como legítimo propietario, para que los remita al banco del importador (banco presentador), quien entregará a su cliente, el importador (librado) dichos documentos si, y sólo si, paga (“entrega contra pago”), esto es, sólo hay documentos comerciales, o acepta (“entrega contra aceptación”), hay documentos comerciales y financieros, según sean las condiciones estipuladas.
Existen,
por lo tanto, dos posibilidades en función del plazo disponible para pagar:
Con
pago a la vista (“entrega contra pago”):
el exportador envía la mercancía y entrega los documentos comerciales a su
banco, sin necesidad de que existan documentos financieros, si el importador
no paga, el banco presentador no le entrega los documentos necesarios para
acceder a la mercancía, por lo que sigue siendo propiedad del exportador.
Con
pago aplazado (“entrega contra aceptación”):
en este caso, es imprescindible que el exportador deposite en el banco
remitente documentos comerciales y financieros, de este modo, el importador
dispondrá de los documentos comerciales si acepta los efectos financieros
que le entrega el banco presentador y accederá a la mercancía. Una vez que
el efecto es aceptado caben dos posibilidades, según las instrucciones
recibidas, la primera “aceptar y devolver”
en la que el efecto aceptado se reenvía al exportador a través de los
bancos, para que pueda descontarlo o esperar a vencimiento a cobrarlo, y la
segunda “aceptar y guardar” en que el
efecto queda confiado en el banco presentador, en el país del importador
hasta su cobro en efectivo a fecha de vencimiento, en que le remitirán por
mediación bancaria el importe.
Queda
evidenciada la simultaneidad de la operación
en la entrega de documentos acreditativos de la propiedad de los materiales y el
cobro de los mismos, como diferencia primordial con la remesa simple, ahora
bien, el coste es superior.
Hay
que destacar, la conveniencia para el exportador
de la mediación bancaria en el envío de documentos y no recurrir al envío
directo al importador con el fin de evitar que éste se haga con la mercancía
sino ha pagado o aceptado.
El
importador, por su parte, queda expuesto a la
profesionalidad de los bancos que son los que declaran la veracidad de los
documentos para el cumplimiento de las instrucciones.