Operaciones de comercio  exterior

III. Medios de pago

 

REMESA

Es un medio de pago utilizado en el comercio internacional en el que toma la iniciativa del cobro el exportador, entregando documentos e instrucciones precisas a los bancos que intervienen en la operación, para que lo hagan llegar al importador.

La remesa se encuentra regulada por las Reglas Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.

Las remesas, tanto la simple como la documentaria, dependiendo del plazo de pago pueden ser para cobro, sería una remesa a la vista, o para aceptación, en la que existe aplazamiento.

La gestión de la aceptación la puede llevar a cabo el exportador enviando directamente los documentos financieros al importador para que los restituya aceptados, o puede existir la gestión de la aceptación a través de bancos, por la que si el efecto aceptado queda confiado en el banco del importador hasta vencimiento es la operación llamada de aceptación y cobro; si por el contrario, el efecto aceptado es devuelto al exportador, la aceptación y devolución, surgen dos remesas, la primera en la que se envía el documento para aceptar y el importador lo reenvía, y la segunda cuando el exportador tiene que cobrarlo a vencimiento.

Remesa simple

El exportador (cedente) para llevar a cabo el cobro de la venta, entrega documentos financieros (letras de cambio, pagarés, recibos, etc.) a su banco (banco remitente) junto con las instrucciones precisas, para que éste los remita al banco del importador (banco presentador) que se encargará de presentar los documentos y cobrar al importador (librado).

Las mercancías se expiden desde el país de origen independientemente de que existan documentos comerciales, puesto que no condicionan el pago o la aceptación del documento financiero, con lo que el exportador carece de garantías adicionales. Por lo tanto, es indistinto que los documentos se manden directamente al importador o a través de gestión bancaria. En este último caso, si gestiona la aceptación de los efectos, cabe la posibilidad de, o bien aceptación y cobro, en el que el banco del país del importador se queda con los documentos hasta vencimiento, o bien aceptación y devolución, en el que una vez aceptado el documento financiero, es devuelto al exportador para que espere a cobrarlo a vencimiento o lo descuente negociándolo en su banco.

Es un método poco empleado en las transacciones internacionales, puesto que requiere una confianza máxima entre las partes debido a que el exportador que remite los documentos queda expuesto a la buena fe del importador, ya que pierde el control físico de la mercancía y su propiedad al desprenderse de los documentos comerciales.

Remesa documentaria

El exportador (cedente) envía la mercancía y entrega a su banco (banco remitente) los documentos financieros, si existen, y los comerciales, es decir, aquellos que permitirán al importador recoger sus productos como legítimo propietario, para que los remita al banco del importador (banco presentador), quien entregará a su cliente, el importador (librado) dichos documentos si, y sólo si, paga (“entrega contra pago”), esto es, sólo hay documentos comerciales, o acepta (“entrega contra aceptación”), hay documentos comerciales y financieros, según sean las condiciones estipuladas.

Existen, por lo tanto, dos posibilidades en función del plazo disponible para pagar:

Queda evidenciada la simultaneidad de la operación en la entrega de documentos acreditativos de la propiedad de los materiales y el cobro de los mismos, como diferencia primordial con la remesa simple, ahora bien, el coste es superior.

Hay que destacar, la conveniencia para el exportador de la mediación bancaria en el envío de documentos y no recurrir al envío directo al importador con el fin de evitar que éste se haga con la mercancía sino ha pagado o aceptado.

El importador, por su parte, queda expuesto a la profesionalidad de los bancos que son los que declaran la veracidad de los documentos para el cumplimiento de las instrucciones.

 

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