Sociedades Mercantiles. Clases.

III Sociedad Colectiva

1) Concepto y normativa:

La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.

Se encuentra regulada en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio.

La razón social debe contener el nombre de todos o de alguno de los socios, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”.


2)
Régimen jurídico:

Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios, pero no existe límite máximo alguno.

Las aportaciones de los socios pueden ser económicas (bienes, dinero o derechos) o consistir en trabajo personal. A los socios que aportan exclusivamente trabajo personal se les denomina socios industriales. No existe mínimo legal en cuanto al capital social.

La condición de socio es intransmisible, salvo consentimiento de los demás socios.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria.

La administración de la sociedad puede ser asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en contrario a favor de alguno o algunos de los mismos.

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