Sociedades Mercantiles. Clases.

IV Sociedad Comanditaria

1) Concepto y normativa:

La sociedad comanditaria es una variedad de la sociedad colectiva, siendo también una sociedad personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.

Se encuentra regulada en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio.

Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios:

  • Los SOCIOS COMANDITARIOS, que aportan capital exclusivamente.
  • Los SOCIOS COLECTIVOS, que, aporten o no capital, aportan trabajo personal.

La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”, y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad en comandita”.


2)
Régimen jurídico:

Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno.

La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada.

La administración de la sociedad sólo puede ser asumida por los socios colectivos, quedando prohibida a los socios comanditarios.

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