Sociedades Mercantiles. Clases.

VII Sociedad Anónima

1) Concepto y normativa:

La SOCIEDAD ANÓNIMA es la sociedad capitalista por antonomasia. Se considera la forma jurídica más adecuada para grandes sociedades compuestas por numerosos accionistas y con un elevado capital social.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, L.S.A.).

La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.


2)
Régimen jurídico:

La CONSTITUCIÓN de la Sociedad Anónima, como característica específica, puede realizarse de dos  formas distintas:

FUNDACIÓN SIMULTÁNEA: Mediante otorgación de escritura pública de constitución y suscripción de todas las acciones.

FUNDACIÓN SUCESIVA: Mediante promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros.

La ACCIÓN, que representa una parte alícuota del CAPITAL SOCIAL, confiere a su titular legítimo la condición de socio y sus correspondientes derechos como tal.

Aunque en un principio la propia Ley exigía un mínimo de tres SOCIOS para la constitución de una Sociedad Anónima, en la actualidad el artículo 311 de la L.S.A. (introducido por la L.S.R.L. de 1.995) admite la posibilidad de constituir Sociedad Anónimas Unipersonales. Respecto al número máximo de socios no hay límite legal alguno.

Las acciones pueden transmitirse libremente, y por consiguiente la condición de socio, de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.

El CAPITAL SOCIAL no puede ser inferior a diez millones de pesetas (10.000.000.-ptas), debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%), por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo.

Sólo pueden realizarse APORTACIONES ECONÓMICAS (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). En ningún caso pueden consistir en trabajo personal.

La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar.

La ADMINISTRACIÓN de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales:

La JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

El órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad.

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

El órgano ejecutivo de la sociedad, encargado de la gestión, administración y representación de la misma.

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