Sociedades Mercantiles. Clases.

VI Sociedad de Responsabilidad Limitada

1) Concepto y normativa:

La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la sociedad capitalista cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para sociedades pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el capital social, que se integra por las aportaciones económicas de todos los socios, se encuentra dividido en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Se encuentra regulada en la Ley 27/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante L.S.R.L.).

La RAZÓN SOCIAL es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.


2)
Régimen jurídico:

La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social.

No existe un mínimo legal respecto al número de SOCIOS, admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales. Como límite máximo el número de socios no puede ser superior a 50.

Se pueden transmitir las participaciones sociales, y por consiguiente la condición de socio, con las limitaciones establecidas por los propios estatutos de cada Sociedad y la legislación vigente.

El CAPITAL SOCIAL está dividido en PARTICIPACIONES SOCIALES indivisibles y acumulables, las cuales atribuyen a los socios los mismos derechos.

El capital social no puede ser inferior a quinientas mil pesetas (500.000.-ptas), debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.

Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos, o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Sólo pueden realizarse APORTACIONES ECONÓMICAS (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). En ningún caso pueden consistir en trabajo personal.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar.

La ADMINISTRACIÓN de la sociedad se lleva a cabo por los siguientes órganos sociales:

La JUNTA GENERAL DE SOCIOS:

Órgano supremo de gobierno de la sociedad, adopta los acuerdos sociales tomados por mayoría de capital que expresan la voluntad social y rigen la vida de la sociedad.

Los ADMINISTRADORES:

Pudiéndose recoger en los estatutos sociales cualquiera de los siguientes modelos:

- Administrador único,

- Varios administradores, que actúen solidaria o mancomunadamente, o

- Un Consejo de Administración (órgano de administración colegiado, debiendo reunir un mínimo de tres miembros y un máximo de doce).

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