Prevención de riesgos laborales |
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La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para ello se establecen en la Ley:
1-. Los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la Seguridad y de la Salud.
2-. La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
3-. La información, la consulta y la participación equilibrada de los trabajadores en materia preventiva.
4-. La formación de los trabajadores en materia preventiva en los términos señalados en la ley.
En cuanto a su naturaleza jurídica, ésta Ley es por un lado laboral, y por otro, es norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en consecuencia, se aplica en el ámbito de las Administraciones Públicas.
a) Inclusiones
La Ley de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo serán de aplicación a:
1-. Las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2-. Personal civil funcionario o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se establezcan en la Ley o en las disposiciones de desarrollo. Estas peculiaridades son:
- Derechos de participación y representación.
- Organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Definición de funciones y niveles de cualificación del personal encargado de ejecutar tales actividades.
- Establecimiento de instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditoría que contiene el Reglamento de los Servicios de Prevención y que no son aplicables a las Administraciones Públicas.
3-. Sociedades Cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
4-. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
5-. En los centros y establecimientos militares con las particularidades previstas en su normativa específica.
b) Exclusiones
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la Ley:
1-. Las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
2-. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene.
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