Nóminas y Seguros Sociales |
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- El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse siempre documentalmente.
- El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.
- El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del año 2.000 todos los recibos deberán ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).
- El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.
- El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador será motivo de sanción grave para la empresa (50.001-500.000 pesetas). Esta sanción suele venir acompañada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.
- El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (5.000-50.000 pesetas).
- El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no hará falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.
- El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cuatro años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).
- El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.