Nóminas y Seguros Sociales |
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En este apartado nos limitaremos a sumar todas las percepciones que le corresponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nómina. De momento nos dará igual que las percepciones sean salariales o extrasalariales, no nos tenemos que preocupar de nada más que de calcular el total devengado que le corresponde al trabajador.
El siguiente paso en nuestro proceso de confeccionar una nómina será el cálculo de las bases de contingencias comunes y profesionales. Posteriormente, a dichas bases les aplicaremos el tipo de cotización, para obtener así la cuota que deben pagar el trabajador y el empresario.
a) Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente (art. 109 L.G.S.S.).
b) Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de producción de 200.000 euros/año, pagadera el 31 de diciembre). Para calcular este importe se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos, después:
- Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter diario se dividirá entre 365 días (366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponde la cotización.
- En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se dividirá entre 12.
c) Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.
d) Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.
El sistema de cálculo es similar al de las contingencias comunes, la única variación es que para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el trabajador en el mes que corresponda la nómina.
Hay que destacar que para el cálculo de las contingencias profesionales no existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximos y mínimos de cotización del sistema, que desde el 1-1-01 al 31-12-01 son 415.950 euros. y 84.119 euros., respectivamente.
La base de contingencias profesionales en caso de incapacidad se calcula igual que la de contingencias comunes, lo único que le añadiremos el cociente compuesto de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior al mes de la baja/360 ó 365, según la cotización sea mensual o diaria. (Esto es así para todos los casos, excepto cuando la cotización por contingencias profesionales es superior al tope máximo de cotización por contingencias comunes de la categoría del trabajador).
Categorías profesionales | B. Mínimas | B. Máximas | B. Mínima/hora |
1. Ingenieros y Licenciados | 768'93 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 3'85 euros/hora |
2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 637'80 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 3'19 euros/hora |
3. Jefes Administrativos y de Taller | 554'49 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 2'77 euros/hora |
4. Ayudantes no titulados | 515'87 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 2'57 euros/hora |
5. Oficiales Administrativos | 515'87 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 2'57 euros/hora |
6. Subalternos | 515'87 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 2'57 euros/hora |
7. Auxiliares administrativos | 515'87 euros/mes | 2.574'90 euros/mes | 2'57 euros/hora |
8. Oficiales de Primera y Segunda | 17'20 euros/día | 85'83 euros/día | 2'57 euros/hora |
9. Oficiales de Tercera y Especialistas | 17'20 euros/día | 85'83 euros/día | 2'57 euros/hora |
10. Peones | 17'20 euros/día | 85'83 euros/día | 2'57 euros/hora |
Tipos de cotización | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencia Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
H. Extraordinarias (F. Mayor) | 49,60% | 4,70% | 54,30% |
H. Extraordinarias | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo: Fijos Prácticas Relevo Interino Minusválidos Temp.Tiempo Completo Temp. Tiempo Parcial |
6,00% " " " " 6,70% 7,70% |
1,55% " " " " 1,60% 1,60% |
7,55% " " " " 8,30% 9,30% |
Fondo Garantia Salarial | 0,40% | 0,40% | |
Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
Acc. De Trabajo y Enf. Prof. | Tarifas de primas aprobadas por R.D. 2930/79, de 29 de Diciembre, reducidas en un 10%. A cargo de la empresa. |
a) Cuotas a la Seguridad Social:
- Para Contingencias Comunes: 4,70%
- Para Desempleo: 1,55% ó 1,60% (según tipo de contrato sea indefinido o a tiempo parcial) sobre la base de Contingencias Profesionales.
- Para formación profesional: 0,10% sobre la base de Contingencias Profesionales.
- Adicional por horas extras: el 2% sobre el importe total de las horas por fuerza mayor y el 4,70% sobre el resto de horas extraordinarias.
Hay que destacar en este apartado que el empresario debe descontar las cuotas de S.S. al trabajador en su mes correspondiente, ya que después no podrá hacerlo, tendrá pues, que pagar el empresario las cuotas a su cargo y las cuotas a cargo del trabajador. El no ingresar las cuotas retenidas al trabajador será motivo de una falta muy grave (500.001-15.000.000 de pesetas)
b) Retenciones por I.R.P.F:
El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. A diferencia del descuento al trabajador de las cuotas de S.S., que o se las descuenta en el mes correspondiente o ya no se las podrá descontar, los descuentos por I.R.P.F los puede descontar el empresario durante todo el año natural. Si el empresario no ingresa los descuento por I.R.P.F. puede ser sancionado con una multa pecuniaria que va desde el 75 al 150% de la cantidad dejada de ingresar.
Hay una serie de retenciones que son fijas:
- Retribuciones a administradores y a miembros del consejo de administración: 35%.
- Cursos, coloquios, conferencias, etc.: 20%.
- Atrasos de convenio: 18%.
- Contratos de duración inferior a un año: mínimo 2%.
En cambio, la mayoría de retenciones se calculan en función de un procedimiento general estándar en el que se tiene en cuenta la situación familiar del contribuyente.
c) Deducciones por Cantidades Anticipadas:
- Anticipos a cuenta del trabajo realizado: el trabajador tiene derecho a percibir cantidades a cuenta del trabajo ya hecho, antes de que llegue el día señalado para el pago. Su cuantía viene regulada en los convenios colectivos, en su defecto se irá a un acuerdo entre las partes.
- Indemnización por extinción del contrato por causas objetivas: en el supuesto de extinción del contrato por causas objetivas, si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador deberá devolverle la indemnización cobrada al empresario, en el caso de que la haya cobrado.
- Préstamos con garantía de salario: cada mes se devolverá una cuota del préstamo. Son válidos los acuerdos en que el trabajador se compromete a devolver al empresario la parte de préstamo no amortizada cuando abandone la empresa.
d) Deducciones por Cantidades Percibidas por Terceros:
- Mientras le esté impedido el trabajo: en el supuesto que el trabajador no pueda prestar su trabajo por causas imputables al empresario y durante ese periodo trabaje para otra empresa, esas cantidades son deducibles de los emolumentos que el empresario debe pagar al trabajador.
- Indemnización por cumplimiento de deber o cargo: el trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Ahora bien, en el supuesto que el trabajador en el cumplimiento del deber perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario que tuviera derecho en la empresa.
- De los salarios de tramitación que correspondan al trabajador cuando su despido disciplinario ha sido declarado improcedente o nulo, podrá el empresario deducirse lo que hubiera percibido el trabajador, si hubiese encontrado otro empleo con anterioridad a la fecha de la sentencia.
e) Deducción de Carácter Sindical:
- Cuota sindical: el empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia, a solicitud del sindicato del trabajador afiliado, previa conformidad de éste.
- Canon por negociación: es un canon que pueden cobrar los sindicatos por la negociación de convenios colectivos, hará falta siempre la conformidad del trabajador.
f) Deducción por Indemnización por Daños:
El abandono del trabajo sin preaviso, produce la extinción del contrato de trabajo, y en cuanto que ha habido un incumplimiento contractual del trabajador, faculta al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios; para ello el empresario debe demostrar el daño o perjuicio. En algunos convenios colectivos está recogido el plazo de preaviso y las cantidades a indemnizar, en otros casos son los juzgados los que decidirán, en última instancia, el daño o perjuicio ocasionado por el trabajador a la empresa.
g) Deducción por Mandamiento Judicial de Embargo:
Las cantidades embargables irán aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mínimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cónyuge, a partir del salario mínimo profesional se podrá embargar:
- Entre la cuantía de un S.M.I. y la cuantía de dos S.M.I. el 30%.
- Hasta el tercer S.M.I. el 40%.
- Hasta el cuarto S.M.I. el 50%.
- Hasta el quinto S.M.I. el 70%.
- Hasta el sexto S.M.I. el 80%.
- Para cualquier cuantía que exceda de dicha cantidad el 90%.
h) Deducción por Pagos Indebidos:
No es posible la detracción directa de cantidades previamente cobradas por el trabajador como consecuencia de pagos indebidos. Para descontar estos haberes al trabajador tendrá que haber actuación judicial instada por el empleador.
i) Deducción por Ausencias no Justificadas:
Al trabajador se le descontará el periodo no justificado, puede ser un día entero o parte de él. Habrá que descontarle también la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extras.
j) Deducción por Sanción Disciplinaria de Empleo y Sueldo:
Siempre que no sea recurrible. Se le descontarán al trabajador los días sancionados.
k) Deducción por Huelga o Cierre Patronal:
Se descuentan los días laborables y la parte de festivos que correspondan a los días laborables; también se descuenta la parte proporcional de pagas extras que corresponden a esos días. No procede ningún descuento de los 14 días festivos anuales ni de las vacaciones.
l) Deducción de los Productos Recibidos en Especie:Se valorarán los productos en especie, irán como una percepción salarial más, formará parte del total devengado. La valoración mínima de los productos percibidos en especie la marca hacienda:
- Vivienda:
- Uso: el 10% del valor catastral, por cada año de uso.
- Vehículos:
- Entrega: el coste de adquisición para el empresario, incluidos los tributos.
- Uso: el 20% del coste de adquisición, por cada año de uso.
- Préstamos con tipo de interés inferior al precio legal del dinero: la diferencia entre el interés pagado y el precio real del dinero.
En cualquier caso, no se considerarán rendimientos del trabajo en especie:
- Entrega a trabajadores, en activo, de acciones de la empresa, hasta 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en cinco años.
- Las cantidades usadas a formar o a reciclar a los trabajadores, siempre que vengan exigidas por las peculiaridades del puesto de trabajo.
- La entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en los comedores de empresa, con el tope de 1.300 pesetas por día de trabajo.
- La utilización de bienes destinados a los servicios sociales del personal empleado.
- Las primas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.