Personas jurídicas, sociales y colectivas

I Concepto y nociones básicas


Las
personas jurídicas o colectivas son entidades constituidas por una pluralidad de personas individuales (también las pueden constituir otras personas colectivas) o por un patrimonio o masa de capital (fundaciones), a las que el ordenamiento jurídico reconoce como posibles titulares de derechos y obligaciones.

El Derecho exige que haya un sustrato, una realidad social con individualidad propia y distinta de los elementos que la componen (asociados, vecinos, accionistas) y que persiga fines difíciles de alcanzar por un sólo individuo. El Estado les atribuye personalidad o individualidad propia, distinta de los elementos que la componen, ejercitando derechos y siendo susceptibles de cumplir obligaciones, y actuando mediante los correspondientes órganos de representación.

Las asociaciones de interés particular reciben el nombre de sociedades (civiles, mercantiles, cooperativas...), y las corporaciones se identifican con las diversas Administraciones públicas.

Se entiende que la diferencia entre interés público y particular gira en torno a que las sociedades, o asociaciones de interés particular, civiles y mercantiles buscan la obtención de un lucro o ganancia repartible entre los asociados, mientras que las personas colectivas de interés público no se proponen como finalidad propia y exclusiva la ganancia o lucro repartible entre sus miembros (lo que no impide el ánimo de lucro objetivo, es decir, que la organización obtenga beneficios de sus actividades, que revierte en otras actividades o en la obtención de medios para consolidar la organización), promoviendo de alguna manera el bien general o de la colectividad donde desarrolla sus actividades.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar