Personas jurídicas, sociales y colectivas

II Las organizaciones sociales en la Constitución Española

Las personas jurídicas tienen un amplio reconocimiento en el Derecho español, y la Constitución Española (en adelante C.E.) expresa que estas organizaciones son grupos, en los que se integran los individuos para la consecución de sus fines, imponiendo a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad y la libertad, tanto del individuo como de los grupos sociales en que se integra, sean reales y efectivas; así como facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; facetas de la vida social que, en buena medida, son objetivo de esas organizaciones sociales (Art. 9.2 C.E.).

La propia Constitución hace referencia a determinadas organizaciones, que encauzan la participación de los ciudadanos en la vida política (partidos políticos, Art. 6 C.E.) y económica (sindicatos y asociaciones empresariales, Art. 7 y 28); o establece la obligación de que los poderes públicos aseguren la protección del grupo familiar (Art. 39); o contiene referencias a "comunidades" de ejercicio de la libertad ideológica, religiosa o de culto (Art. 16.1); o establece la necesidad de facilitar el acceso a los medios de comunicación a "grupos sociales y políticos significativos" (Art. 20.3); o prohíbe la existencia de Tribunales de Honor en las organizaciones profesionales (Art. 26) y menciona especialmente las organizaciones profesionales conocidas como Colegios Profesionales (Art. 36); o determina el deber de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores (Art. 51) y las sociedades cooperativas (129).

También se articula como derecho fundamental en sentido estricto el derecho de asociarse (Art. 22), y como derecho de los ciudadanos el de constituir fundaciones (Art. 34), de los que se tratan a continuación.

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