Personas jurídicas, sociales y colectivas |
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Las Fundaciones son personas jurídicas pero no grupos. La fundación es un patrimonio destinado duraderamente a un fin de interés general. Las personas que están a su servicio no son asociados de ellas, ni tampoco lo son las que reciben beneficios de ellas. Además, una vez constituidas, su existencia y configuración como tales personas jurídicas no depende de la voluntad de ninguna otra persona, física o jurídica, sino de la persistencia del fin que el fundador le asignó.
El fundador o fundadores son las personas (físicas o jurídicas) que se desprenden de parte de sus bienes para constituir un patrimonio independiente destinado a ese fin de interés general.
La regulación constitucional del derecho de fundación (Art. 34 CE) se incluye dentro de los derechos de los ciudadanos y no como derecho fundamental, por lo que no le alcanza la protección del recurso de amparo constitucional, ni la legislación de desarrollo requiere Ley Orgánica, aunque deberá respetar el contenido esencial del derecho (Art. 53 CE).
La legislación ordinaria sobre fundaciones era muy anticuada y caótica. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (LF), ha conseguido modernizar estas organizaciones sin ánimo de lucro, dándoles un marco legal estatal adecuado a sus necesidades. Además de desarrollar el mandato constitucional, pretende atender la importancia que en nuestra sociedad han adquirido las fundaciones, no sólo las creadas por personas físicas a través de donaciones, herencias o legados como era tradicional, sino también las constituidas por grupos empresariales que contribuyen de este modo a dar cobertura a necesidades sociales de todo tipo, obteniendo ventajas fiscales y una imagen favorable ante la sociedad, clientes y consumidores.
Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyen a éstas las competencias exclusivas en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio autonómico correspondiente, dictándose ya algunas leyes autonómicas de fundaciones. En el caso de que todavía no hayan legislado, han creado sin embargo el correspondiente Registro de Fundaciones Autonómico, en el que se inscriben las que desarrollan sus funciones en dicho territorio regional, y sobre las que ejerce la Administración autonómica el protectorado correspondiente.
- Art. 34 CE:
("1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. 2. Rige también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.")
- Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (LF).
- Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
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