Personas jurídicas, sociales y colectivas |
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En sentido amplio o genérico son asociaciones las personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin común y duradero (Lacruz).
Esta definición incluye tanto a las asociaciones sin ánimo de lucro como a las sociedades (civiles y mercantiles), que buscan obtener el máximo de beneficios o ganancias para sus socios.
Entre los requisitos que unen a estas organizaciones estarían:
- Una pluralidad de sujetos o miembros.
- Un fin lícito, posible y determinado.
- Una organización, es decir, determinar al menos básicamente como va a regirse ese colectivo de personas, y cuál va a ser el proceso de adopción de decisiones, estableciendo las atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
- La asociación requiere para tener personalidad jurídica, el reconocimiento legal, mediante el cumplimiento de determinados requisitos y el conocimiento oficial de su existencia por las autoridades.
Asociación en sentido estricto sería el ente con finalidad no lucrativa fundado por un grupo, y generalmente abierto a la adhesión de nuevos socios.
Es característico de estas entidades el que conforman una organización abierta (indeterminación del número final de asociados y apertura a nuevas incorporaciones) y con igualdad de derechos entre los miembros.