Estructura política del Estado Español

I El Estado Español

1) La norma básica del sistema político español: La Constitución.

La Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico español. Establece los principios rectores del ordenamiento jurídico, y los derechos y libertades y obligaciones de los ciudadanos. Pero tan importante como la Constitución es la realidad social a la que se aplica.

En 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista. En esta votación se formaron las Cortes Constituyentes, cuyo papel fue preparar la Constitución. Una vez elaborada la Constitución Española, fue ratificada en referéndum por el pueblo el 6 de diciembre de 1978.

La Constitución española de 1978 es un pacto que intentó no generar conflictos, lo que lleva a que los conflictos se hayan aplazado hasta la fecha.

La Constitución no es algo cerrado, sino que puede cambiar. Sin embargo, es una norma con caracteres especiales en su forma de promulgación y derogación. Exige unos porcentajes altos para poder modificarla, y en casos muy especiales, un referéndum.

La estructura de la Constitución española de 1978 sigue la forma clásica, desde los tiempos de la Constitución Francesa de 1791. Así pues, se estructura en dos partes bien diferenciadas.

La primera parte es la llamada "Parte Dogmática". En ella se presentan los grandes principios que regirán la vida de la sociedad española. También se incluyen los derechos fundamentales de la persona, que los poderes públicos deben garantizar.

La segunda parte es la llamada "Parte Orgánica". En ella se establece la división de poderes, la organización territorial y la distribución de competencias.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 Título

 Contenido

 Artículos
 Preliminar  Principios Generales  1-9
 Primero  Derechos y Deberes Fundamentales  10-55
 Segundo  La Corona  56-65
 Tercero  Las Cortes Generales  66-96
 Cuarto  El Gobierno y Administración  97-107
 Quinto  Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes  108-116
 Sexto  El Poder Judicial  117-127
 Séptimo  Economía y Hacienda  128-136
 Octavo  La Organización Territorial del Estado  137-158
 Noveno  El Tribunal Constitucional  159-165
 Décimo  La Reforma Constitucional  166-169


2) Fundamentos del sistema político español.

La clave de esta respuesta se encuentra en el artículo 1 de la Constitución:



Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Un Estado social, democrático y de Derecho

Un Estado social es aquél en el que existen y se defienden los valores sociales de sus ciudadanos.

Es democrático cuando expresa la voluntad del pueblo.

Es de Derecho si rige el principio de la legalidad. Todos los ciudadanos, incluso los poderes, están sometidos a la Ley. Además todos los ciudadanos participan en la elaboración de la Ley, a través del cauce electoral.

Los valores principales

La libertad individual y colectiva. Todo ciudadano tiene libertad para desarrollar su personalidad.

La justicia, que no es sólo el valor superior de una sociedad justa, sino que es también el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela de los tribunales para la defensa de sus derechos. Y además queda constituido como un poder independiente.

La igualdad. Pero no todos somos iguales de partida, y un trato igual para todos supondría a la larga discriminación y desigualdad. Por ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado favorablemente sobre las llamadas "discriminaciones positivas".

El pluralismo político, reflejado en los Partidos Políticos. Se admite y defiende que en la sociedad convivan distintas ideologías, religiones y razas, sin que el Estado se identifique con ninguna de ellas.

Soberanía popular

El poder, el mando, lo tiene el pueblo. De él emanan los poderes del Estado, mediante el sistema electoral. En España, en todas las sentencias del Poder Judicial se señala que la Justicia emana del pueblo.

Revisión de poderes

Antiguamente había un gran poder concentrado en unas figuras determinadas, hasta que en el siglo XVIII se llega a la revisión de poderes, que lo que hacía era ver qué funciones tenía el monarca y dividirlas en tres partes:

a) Legislativa: Elaborar Leyes. Se entrega a las Cortes.

b) Ejecutiva: Le corresponde al Gobierno, y en concreto, al Presidente del mismo.

c) Judicial: Corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia. El Poder Judicial tiene menos peso político, pues ante él se resuelven los conflictos de los ciudadanos.

Monarquía Parlamentaria

El Rey es el Jefe del Estado, y habrá un Parlamento del Poder Ejecutivo del que saldrá un presidente de Gobierno.

3) El Defensor Del Pueblo.

En los artículos 10 a 53, la Constitución establece unos derechos fundamentales:

- Son tanto derechos personales (a la vida, al honor, libertad de expresión, etc.) como derechos sociales (de reunión, de asociación, de sindicación, etc.).

- Su máxima garantía es poder acudir al Tribunal Constitucional.

- Son de aplicación directa, sin necesidad de que una Ley los desarrolle, aunque sí la suelen tener.

Otros derechos y los "principios rectores de la política social y económica" se encuentran regulados en los artículos 39 a 52:

- No se puede llegar al Tribunal Constitucional en su garantía.

- Necesitan obligatoriamente una Ley que los desarrolle.

En relación con los derechos fundamentales, la Constitución crea una figura especial, el Defensor del Pueblo (artículo 54), que está regulada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Es el "Alto Comisionado de las Cortes Generales" para la defensa de los derechos fundamentales del ciudadano que figuran en la Constitución ante las acciones de los poderes públicos.

Sus competencias son:

· Investigar aquello que induzca al esclarecimiento de los actos o resoluciones de la Administración Pública.

· Supervisar la actividad de las Comunidades Autónomas.

· Dirigir al Ministerio Fiscal las quejas que reciba referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia.

· Velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de la Administración militar.

Puede ser elegido como Defensor del Pueblo cualquier ciudadano español mayor de edad que se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Se elige en las
Cortes cada 5 años. Es necesario que voten a favor las tres quintas partes del Congreso, y que lo ratifique el Senado.

Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de sus funciones y está sujeto al régimen de incompatibilidades profesionales.

Junto al
Defensor del Pueblo trabajan dos adjuntos, en quienes puede delegar sus funciones.

Se pueden dirigir al
Defensor del Pueblo cualquier ciudadano y los Diputados y Senadores, individualmente o como Comisión de Investigación. Ninguna autoridad puede presentar quejas en asuntos de su competencia al Defensor del Pueblo.

Todos los poderes del
Estado tiene la obligación de ayudar al Defensor del Pueblo. Además deben facilitar toda la información que éste necesite, aunque sea secreta.

Una vez llevada a cabo una investigación, el Defensor del Pueblo podrá:


· Sugerir la modificación de una norma a quien sea pertinente.

· Instar de las autoridades administrativas el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

· Interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.

· Formular advertencias y recomendaciones a las Administraciones.

4) El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. Se trata de un órgano estatal de control. Es el árbitro neutral e inapelable de los conflictos que surjan en el desarrollo legislativo de la Constitución.

El
Tribunal Constitucional está compuesto de 12 miembros nombrados por el Rey:

· Cuatro a propuesta del congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

· Cuatro a propuesta del Senado, en los mismos términos.

· Dos a propuesta del Gobierno.

· Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.


El
Tribunal Constitucional actúa en Pleno o en Salas. Existen dos salas. El Presidente del Tribunal preside la Sala Primera, y el Vicepresidente preside la Sala Segunda.


Los miembros del Tribunal Constitucional

Los miembros del
Tribunal Constitucional (artículo 159 Constitución) deben ser elegidos entre los Magistrados y fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, que tengan más de quince años de ejercicio profesional y reconocida competencia como juristas.

Los miembros del
Tribunal constitucional son elegidos por un período de nueve años. Pero la composición del Tribunal Constitucional no se altera por completo cada nueve años. Cada tres años, cambia un tercio del Tribunal Constitucional.

Como los miembros del
Poder Judicial, los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles durante el ejercicio de su mandato.

Ser miembro del Tribunal constitucional es incompatible con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.


Funciones del Tribunal Constitucional

Tiene dos funciones importantes: resolver los recursos de inconstitucionalidad y resolver los recursos de amparo (artículo 161.1 constitución).

El
recurso de inconstitucionalidad: Todas las normas, sobre todo las Leyes, deben respetar la Constitución. Pero una Ley puede ser inconstitucional por dos motivos:

· Porque el legislador viole las reglas del procedimiento para elaborar y aprobar una Ley.

· Porque el contenido de la Ley esté en contraposición con lo que se recoge en la Constitución.

Un Recurso de Inconstitucionalidad puede presentarlo: el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores, y las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional decide si es o no inconstitucional. En caso de que lo sea, la anula, pero dicta una Ley nueva.

El
recurso de amparo: Se refiere a los derechos fundamentales expresados en los artículos 14 a 19 de la Constitución. Para la objeción de conciencia (artículo 30 Constitución) también se admite el recurso de amparo, aunque no sea un derecho fundamental.

Pueden acudir a él: cualquier persona física o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Requisitos: concretar el derecho fundamental vulnerado y agotar todas las vías judiciales.


La cuestión de constitucionalidad

También puede llegar un asunto al Tribunal Constitucional si es una
cuestión de constitucionalidad (artículo 163): cuando hay procedimiento judicial en marcha, si el juez a la hora de aplicar una Ley considera que ésta es inconstitucional, paraliza el asunto y pide que el Tribunal Constitucional decida si lo es o no.

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