Estructura política del Estado Español

II Organización Política del Estado

1) La Corona

El Rey es el Jefe del Estado. La Corona representa la Unidad del Estado y es representativa fuera de España.

El Rey goza de inviolabilidad y carece de responsabilidad (artículo 56.3 de la Constitución).

La Corona (Artículos 56 a 65 Constitución) arbitra el funcionamiento de las Instituciones públicas. Se sitúa al margen de los tres poderes, para asegurar que los demás órganos estatales funciones adecuadamente.

Tiene las siguientes relaciones con los tres poderes del Estado.:

a) Poder legislativo:

· Sanciona y promulga las Leyes, con carácter nominal.
· Convoca y disuelve las Cortes Generales.
· Convoca elecciones según la Constitución.
· Convoca referéndum , con carácter formal, puesto que lo propone el Presidente, previa autorización del Congreso.

b) Poder ejecutivo:

· Propone candidato/a a la presidencia del Gobierno.
· Nombra y cesa al Gobierno.
· Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
· Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a la Ley.
· Ser informado de los asuntos de Estado y, a estos efectos y a petición del Presidente, presidir el Consejo de Ministros cuando se considere oportuno.
· Todos los actos del Rey deben ser respaldados por el Poder Ejecutivo, sobre el que recaerá la responsabilidad.

c) Poder judicial:

· Nombra a los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado.
· En todas las sentencias figura que se administran en nombre del Rey.

Otras funciones, residuo de los antiguos poderes de los Reyes, son:

· Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
· Alto patronazgo de las Reales Academias.
· Ejercicio del derecho de gracia de acuerdo con la Ley, no pudiendo conceder indultos de carácter general.

Respecto a los bienes muebles e inmuebles de uso y al servicio del Rey y de los miembros de la familia, al contrario que en otras monarquías europeas, son bienes del Patrimonio Nacional.


2) El Poder Legislativo: Las Cortes Generales

El Poder Legislativo corresponde a las CORTES GENERALES (artículo 66 Constitución).

Las
Cortes Generales están formadas por dos cámaras: el Congreso y el Senado.

Las Cortes Generales son un
órgano representativo, deliberante, inviolable y continuo.

Las Cortes
representan al pueblo español, que es quien las elige.

Las sesiones parlamentarias tienen carácter público.


Los miembros de las Cortes Generales

Los miembros de las Cortes, Diputados y Senadores, gozan de
inviolabilidad (artículo 71.1 Constitución) "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".

Nadie puede ser miembro a la vez de las dos cámaras, ni parlamentario en una Comunidad Autónoma y a la par miembro de las Cortes.

Además están sujetos al régimen de
incompatibilidades profesionales, que comprenderán como mínimo (artículo 70.1 Constitución):

· A los componentes del Tribunal Constitucional.
· A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, a excepción de los miembros del Gobierno.· Al Defensor del Pueblo.
· A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
· A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

Funciones de las Cortes Generales

Como Poder Legislativo, la
función principal de las Cortes es elaborar las Leyes.

La elaboración de las Leyes pasa por las
dos cámaras. Primero van al Congreso y luego al Senado, que puede modificar las Leyes, pero entonces deben volver a pasar por el Congreso.

Otra de las funciones de las Cortes es
controlar la acción del Gobierno.

También tienen funciones de
investigación y discusión, cada vez más importantes.

El peso específico del Congreso es mayor en materia de
elaboración y aprobación de leyes.

Por su parte, el
Senado tiene mayor dominio en materias territoriales, relacionadas más directamente con las Comunidades Autónomas y las provincias.


Organización de las Cámaras (Artículo 72 Constitución)

Cada
Cámara establece su propio Reglamento y aprueba independientemente su presupuesto.

Como
órganos internos, cada Cámara tendrá:

· Un Presidente, elegido por su propia Cámara.
· Una Mesa, elegida también por la Cámara en Pleno.
· Una Diputación Permanente, con un mínimo de 21 miembros, en la que estarán representados proporcionalmente los grupos parlamentarios. Este órgano mantiene la continuidad de las Cortes Generales.

Habrá reuniones conjuntas de ambas Cámaras, para aquellas cuestiones no legislativas que sean de su competencia. Estas reuniones las presidirá el Presidente del Congreso.

Funcionamiento de las Cámaras

Las
Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (artículo 75 Constitución). Cada cámara podrá constituir un conjunto de Comisiones legislativas permanentes vinculadas a una materia determinada.

Además (artículo 76) cada Cámara o ambas conjuntamente, podrán formar
Comisiones de investigación sobre cualquier tema de interés público.

Sólo se podrán tomar acuerdos en una cámara si se ha convocado reglamentariamente y han asistido la mayoría de sus miembros.

Las Cámaras tienen establecidos (artículo 73) dos períodos ordinarios de sesiones al año: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio.

Podrá haber sesiones extraordinarias a petición de:

· El Gobierno.
· La
Diputación Permanente.
· La
mayoría absoluta de cualquiera de las dos Cámaras.

2.1) El Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados o Cámara Baja tiene un total de 350 Diputados. No obstante, la Constitución (artículo 68.1) establece que debe tener un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.

Los
Diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Puede ser elegido Diputado cualquier español residente en España y mayor de edad y en pleno uso de sus derechos políticos. Los españoles residentes en el extranjero podrán elegir pero no ser elegidos.

Los
Diputados se eligen por un periodo de cuatro años, en listas cerradas. Las elecciones son por provincias y en cada una los ciudadanos eligen a los Diputados de esa provincia. Cada provincia tiene una representación mínima inicial (Ceuta y Melilla tienen un Diputado). El resto de los representantes se distribuyen por provincias proporcionalmente a la población

La
atribución de escaños se realiza según el sistema de la "Ley D'Hont".
En las elecciones cada partido obtiene un determinado número de votos en una provincia, y se reparten los escaños que le corresponden a la provincia con respecto a esos votos.

Es un sistema proporcional corregido. Los partidos deben obtener un mínimo de 3% de votos para tener representación.

Se computan las votaciones y los diputados que hay que repartir, y se comienza a dividir.

Una vez que se han repartido todos los votos, se comienzan a repartir los diputados: al que tiene mayor número de votos, el primer diputado, y así sucesivamente.

Una vez hecho el reparto se puede ver cuántos diputados tiene cada partido.

2.2) El Senado

El Senado o Cámara Alta se configura como la Cámara de representación territorial.

Los
Senadores son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los miembros del Senado se eligen cada cuatro años, por listas abiertas.

En cada provincia se eligen cuatro Senadores. De los candidatos de una lista podemos votar de 1 a 3, y no es obligatorio que sean del mismo partido. Una vez que se hayan sumado los votos, los cuatro más votados van al Senado.

Además cada Comunidad Autónoma suma un Senador más por cada millón de habitantes residentes en esa Comunidad Autónoma.


3) El Poder Ejecutivo.

3.1) El Gobierno

La Constitución se refiere al Gobierno central o estatal. Se usa con el mismo sentido Consejo de Ministros, que en sí es la reunión del Gobierno.

El
Gobierno (artículo 98.1) se compone obligatoriamente de:

· Presidente del Gobierno. Ha de ser un Diputado del Congreso.
·
Ministros. No es necesario que sean Diputados.

También pueden nombrarse:

· Vicepresidentes.
· Secretarios de Estado o "Ministros sin cartera".

En cada ministerio habrá diferentes órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

También existen los Gabinetes. Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los Secretarios de Estado.

Los miembros del Gobierno están sujetos a incompatibilidades profesionales (artículo 98.2): no pueden ejercer otras funciones representativas ni ninguna otra función pública que las propias de su cargo, ni tampoco ninguna actividad profesional o mercantil.

Funciones del Gobierno

Las
funciones del Gobierno son (artículo 97 Constitución):

· Dirigir la política interior y exterior.
· Dirigir la Administración.
· Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.


Para realizar esas funciones actúa con discrecionalidad (según crea conveniente), pero con dos
requisitos:

· No puede vulnerar el ordenamiento jurídico.
· Va a ser controlado por las Cortes, mediante interpelaciones, preguntas, mociones, etc.

Proceso de elección del Gobierno

Cuando se renueva el Congreso de los Diputados, el Rey debe proponer un candidato a Presidente de Gobierno. Antes habrá consultado a los representantes de los grupos parlamentarios.

En la Sesión de investidura, el candidato ha de obtener mayoría absoluta en la primera votación (alcanzar la mitad más uno de los parlamentarios, en España, mínimo 176). Si no la obtiene, se celebra una segunda votación 48 más tarde. Esta vez sólo será necesaria la mayoría simple (obtener más votos positivos que negativos, los votos positivos pueden ser menos de la mitad, puesto que existe el voto en blanco y la abstención). Si en esta segunda votación no logra la mayoría simple, se realizarán sucesivas propuestas de candidato.

Puede ser que a los dos meses aún no haya Presidente. Entonces el Rey deberá disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones.

Una vez elegido el presidente, el Rey nombrará a los ministros a propuesta del Presidente del gobierno.

Cese del Gobierno

El Gobierno cesará (artículo 103 Constitución):

a) Tras unas nuevas elecciones (al acabar el plazo ordinario de los cuatros años, o en elecciones anticipadas).
b) Tras la dimisión o el fallecimiento del presidente.
c) Por una moción de censura, que presenta el Congreso de los Diputados. Una moción de censura debe proponer un candidato a Presidente, y contar con la aprobación del Congreso por mayoría absoluta. Es una medida de control del Gobierno.

El Gobierno cesante permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Los Ministros pueden cesar individual o colectivamente.

3.2) La Administración Pública

La Administración Pública también forma parte del Poder Ejecutivo.

El artículo 103 de la Constitución indica cómo debe actuar y establece una serie de características.

Sirve con objetividad a los intereses generales y actúa siguiendo una serie de principios:

· Eficacia.
· Jerarquía.
· Descentralización (decisiones más cercanas a los ciudadanos).
· Desconcentración (decisiones tomadas por más de una persona).

Debe estar sometida plenamente a la Ley y al Derecho.


4) El Poder Judicial

La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (artículo 117 Constitución).

Es administrada por jueces y magistrados, que tienen las siguientes características, según la Constitución:

· Independencia.
· Inamovilidad.
· Responsabilidad.
· Sometimiento a la Ley.

El Poder Judicial corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, siempre según las Leyes.

Los jueces y magistrados son independientes. No tienen ninguna vinculación con ninguno de los otros dos poderes. Además no pueden desempeñar ningún otro cargo público, ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.

Los jueces y magistrados tienen la responsabilidad que se deriva de sus derechos y deberes. Por eso, los errores judiciales dan derecho a indemnización a cargo del Estado (artículo 121).

La Justicia y los ciudadanos

Los ciudadanos pueden
participar en la Justicia de los formas:

· Acción popular (hacer que se persiga un delito).
· Jurado popular (ser llamados a ser miembros del mismo) (artículo 125).

La Justicia será gratuita para quien tenga insuficientes recursos (artículo 119 Constitución).

Órganos judiciales

1. El Consejo General del Poder Judicial (artículo 122):

Es el órgano superior de gobierno de los jueces. Sus competencias son de tipo general.

Está presidido por el Presidente del Tribunal supremo. También forman parte de él 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De estos 20 miembros, 12 deben ser jueces y magistrados en activo, y se elegirán 6 en cada Cámara. Los restantes serán abogados o juristas con más de quince años de ejercicio de la profesión y reconocida competencia; serán elegidos la mitad por cada cámara, por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

2. El Tribunal Supremo (artículo 123):

Es el órgano jurisdiccional superior de España en todas las materias, excepto la constitucional.

Está compuesto por un Presidente nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y por los magistrados que le correspondan.

Tiene cinco salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; la Cuarta, de lo Social; y la Quinta, de lo Militar.

3. El Ministerio Fiscal (artículo 124):

No forma parte del Poder Judicial, sino que es un importante colaborador.

Su función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. También vela por la independencia de los Tribunales.

Tienen una organización jerárquica. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, y oído el Consejo General del Poder Judicial.

Estructura judicial en España

Está configurada a partir del Tribunal Supremo:

1. Audiencia Nacional.
2. Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal.
3. Tribunales Superiores de Justicia.
4. Audiencias Provinciales.
5.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
6.
Juzgados de lo Penal.
7. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
8. Juzgados de lo social.
9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
10. Juzgados de Menores.
11. Juzgados de Paz.

 

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