Estructura política del Estado Español

III Organización Territorial del Estado

 



El artículo 137 de la Constitución Española declara:

"El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de Autónoma para la gestión de sus respectivos intereses."

La Constitución también proclama algunos principios básicos en la organización territorial del Estado:

· La solidaridad y el equilibrio territorial (artículo 138.1).
· La igualdad económica y social entre Comunidades (artículo 138.2).
· Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todo el territorio nacional (artículo 139.1).
· Libre circulación por todo el territorio estatal (artículo 139.2).

1) Comunidades Autónomas

En la Constitución aparece una gran novedad: la referencia a las Comunidades Autónomas. En el artículo 2 se habla de la unidad de España, pero reconoce y garantiza el derecho genérico a la autonomía, que lo tendrían las nacionalidades y las regiones, aunque no define qué son éstas.

Teóricamente la
Constitución acepta que el punto de partida de cada territorio sea diferente, pero no aclara si el punto final puede también ser diferente, puesto que en ningún sitio se establece que no haya de ser igual.

Después del artículo 2 ya no aparecen estos términos. En los artículos 143 y siguientes, se habla ya exclusivamente de
Comunidades Autónomas.

Se puede llegar a ser Comunidad Autónoma a través de dos vías:

· Artículo 141, vía rápida: Cataluña, país Vasco, Galicia y Andalucía.
· Artículo 143, vía lenta: el resto de las Comunidades Autónomas.

En la actualidad las Comunidades Autónomas de vía rápida tienen más competencias. Además sus periodos electorales son diferentes al resto. Pero al final todas las Comunidades Autónomas pueden llegar, si quieren, a las mismas competencias.

Los Estatutos de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma básica de la Comunidad Autónoma. En cierto sentido, el Estatuto de Autonomía es a la Comunidad Autónoma lo que la Constitución al Estado. Pero la Comunidad Autónoma es parte del Estado. Por eso el Estatuto de Autonomía debe respetar y seguir los principios de la Constitución española.

Los Estatutos de Autonomía fueron aprobados en su día por Ley Orgánica, como establece la Constitución.

En general, los Estatutos de Autonomía se estructuran en cinco grandes apartados:

1. Principios fundamentales de su proceso autonómico.
2. Competencias que asume la Comunidad Autónoma.
3. Fuentes de financiación.
4. Instituciones de su organización política y administrativa.
5. Vías de reforma del Estatuto.

Organización institucional

a) Poder legislativo: Corresponde a un Parlamento unicameral con carácter representativo.

b) Poder ejecutivo: Está formado por un Gobierno Autonómico y un Presidente.

c) Poder judicial: El Tribunal Constitucional ha interpretado que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en materia jurisdiccional.

PROMULGACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

 Cataluña 18 de diciembre de 1979 
 País Vasco 18 de diciembre de 1979
 Galicia 6 de abril de 1981
 Principado de Asturias 30 de diciembre de 1981
 Andalucía 30 de diciembre de 1981
 Diputación Regional de Cantabria 30 de diciembre de 1981
 La Rioja 9 de junio de 1982
 Región de Murcia 9 de junio de 1982
 Comunidad Valenciana 1 de julio de 1982
 Comunidad Foral de Navarra 10 de agosto de 1982
 Canarias 10 de agosto de 1982
 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 10 de agosto de 1982
 Aragón 19 de agosto de 1982
 Extremadura 25 de febrero de 1983
 Baleares 25 de febrero de 1983
 Madrid 25 de febrero de 1983
 Castilla y León 25 de febrero de 1983
 Ceuta 13 de marzo de 1995
 Melilla 13 de marzo de 1995

LOS NOMBRES DE LOS PODERES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 Comunidad Autónoma

 Poder legislativo

 Poder ejecutivo
 Andalucía  Parlamento Andaluz  La Junta
 Aragón  Cortes de Aragón  Diputación General
 Principado de Asturias   Junta General del Principado  Consejo de Gobierno
 Baleares  Parlamento Balear  Gobierno Balear
 Canarias  Parlamento Canario  Gobierno de Canarias
 Diputación Regional de Cantabria  Asamblea Regional  Consejo de Gobierno
 Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha  Cortes de Castilla-La Mancha  Consejo de Gobierno
 Castilla y León  Cortes de Castilla y León  La Junta
 Cataluña  Parlamento de Cataluña  Consell Executiu
 Extremadura  Asamblea de Extremadura  La Junta
 Galicia  Parlamento de Galicia   La Xunta
 La Rioja  Diputación Regional  Consejo de Gobierno
 Madrid  Asamblea de Madrid  Consejo de Gobierno
 Región de Murcia  Asamblea Regional  Consejo de Gobierno
 Comunidad Foral de Navarra  Cortes de Navarra  Diputación Foral
 País Vasco  Parlamento Vasco  Gobierno Vasco
 Comunidad Valenciana  Cortes Valencianas  Consell

2) Administración Local

LOS MUNICIPIOS

En la actualidad, de acuerdo con el mandato de la Constitución española y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985, los Municipios son las Entidades locales básicas de la organización territorial del Estado.

La Constitución (artículo 140) garantiza la autonomía de los Municipios. Éstos gozarán de personalidad jurídica propia.

Un Municipio está definido por tres elementos:

· Un territorio.
· Una población.
· Una organización de gobierno, que se concreta en el Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los Municipios, con carácter de Corporaciones de derecho público. Son Entidades representativas.

Están integrados por Alcaldes y Concejales.

Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos. Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen listas electorales.

LA PROVINCIA

La Provincia (artículo 141 Constitución) es una Entidad local con personalidad jurídica propia.

Está formada por la agrupación de Municipios.

Esta división territorial está pensada para el mejor cumplimiento de las actividades del Estado.

Cualquier alteración de los límites de una provincia, debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

El gobierno y la administración autónoma de las Provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS

Independientemente de la Provincia, la Constitución (artículo 141.3) establece que se podrán crear otras Agrupaciones de Municipios.

Algunas otras agrupaciones de Municipios existentes son:

· Las Comarcas.
· Las Áreas Metropolitanas.
· Las Mancomunidades de Municipios.

 

 

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar