Estructura política del Estado Español |
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El artículo 137 de la Constitución Española declara:"El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de Autónoma para la gestión de sus respectivos intereses." La Constitución también proclama algunos principios básicos en la organización territorial del Estado:
· La solidaridad y el equilibrio territorial (artículo 138.1).
· La igualdad económica y social entre Comunidades (artículo 138.2).
· Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles en todo el territorio nacional (artículo 139.1).
· Libre circulación por todo el territorio estatal (artículo 139.2).
En la Constitución aparece una gran novedad: la referencia a las Comunidades Autónomas. En el artículo 2 se habla de la unidad de España, pero reconoce y garantiza el derecho genérico a la autonomía, que lo tendrían las nacionalidades y las regiones, aunque no define qué son éstas.
Teóricamente la Constitución acepta que el punto de partida de cada territorio sea diferente, pero no aclara si el punto final puede también ser diferente, puesto que en ningún sitio se establece que no haya de ser igual.
Después del artículo 2 ya no aparecen estos términos. En los artículos 143 y siguientes, se habla ya exclusivamente de Comunidades Autónomas.
Se puede llegar a ser Comunidad Autónoma a través de dos vías:· Artículo 141, vía rápida: Cataluña, país Vasco, Galicia y Andalucía.
· Artículo 143, vía lenta: el resto de las Comunidades Autónomas.En la actualidad las Comunidades Autónomas de vía rápida tienen más competencias. Además sus periodos electorales son diferentes al resto. Pero al final todas las Comunidades Autónomas pueden llegar, si quieren, a las mismas competencias.
Los Estatutos de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma básica de la Comunidad Autónoma. En cierto sentido, el Estatuto de Autonomía es a la Comunidad Autónoma lo que la Constitución al Estado. Pero la Comunidad Autónoma es parte del Estado. Por eso el Estatuto de Autonomía debe respetar y seguir los principios de la Constitución española.
Los Estatutos de Autonomía fueron aprobados en su día por Ley Orgánica, como establece la Constitución.
En general, los Estatutos de Autonomía se estructuran en cinco grandes apartados:
1. Principios fundamentales de su proceso autonómico.
2. Competencias que asume la Comunidad Autónoma.
3. Fuentes de financiación.
4. Instituciones de su organización política y administrativa.
5. Vías de reforma del Estatuto.Organización institucional
a) Poder legislativo: Corresponde a un Parlamento unicameral con carácter representativo.
b) Poder ejecutivo: Está formado por un Gobierno Autonómico y un Presidente.
c) Poder judicial: El Tribunal Constitucional ha interpretado que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en materia jurisdiccional.
Cataluña | 18 de diciembre de 1979 |
País Vasco | 18 de diciembre de 1979 |
Galicia | 6 de abril de 1981 |
Principado de Asturias | 30 de diciembre de 1981 |
Andalucía | 30 de diciembre de 1981 |
Diputación Regional de Cantabria | 30 de diciembre de 1981 |
La Rioja | 9 de junio de 1982 |
Región de Murcia | 9 de junio de 1982 |
Comunidad Valenciana | 1 de julio de 1982 |
Comunidad Foral de Navarra | 10 de agosto de 1982 |
Canarias | 10 de agosto de 1982 |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | 10 de agosto de 1982 |
Aragón | 19 de agosto de 1982 |
Extremadura | 25 de febrero de 1983 |
Baleares | 25 de febrero de 1983 |
Madrid | 25 de febrero de 1983 |
Castilla y León | 25 de febrero de 1983 |
Ceuta | 13 de marzo de 1995 |
Melilla | 13 de marzo de 1995 |
LOS NOMBRES DE LOS PODERES POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Comunidad Autónoma Poder legislativo Poder ejecutivo Andalucía Parlamento Andaluz La Junta Aragón Cortes de Aragón Diputación General Principado de Asturias Junta General del Principado Consejo de Gobierno Baleares Parlamento Balear Gobierno Balear Canarias Parlamento Canario Gobierno de Canarias Diputación Regional de Cantabria Asamblea Regional Consejo de Gobierno Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha Cortes de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno Castilla y León Cortes de Castilla y León La Junta Cataluña Parlamento de Cataluña Consell Executiu Extremadura Asamblea de Extremadura La Junta Galicia Parlamento de Galicia La Xunta La Rioja Diputación Regional Consejo de Gobierno Madrid Asamblea de Madrid Consejo de Gobierno Región de Murcia Asamblea Regional Consejo de Gobierno Comunidad Foral de Navarra Cortes de Navarra Diputación Foral País Vasco Parlamento Vasco Gobierno Vasco Comunidad Valenciana Cortes Valencianas Consell
LOS MUNICIPIOS
En la actualidad, de acuerdo con el mandato de la Constitución española y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985, los Municipios son las Entidades locales básicas de la organización territorial del Estado.
La Constitución (artículo 140) garantiza la autonomía de los Municipios. Éstos gozarán de personalidad jurídica propia.
Un Municipio está definido por tres elementos:
· Un territorio.
· Una población.
· Una organización de gobierno, que se concreta en el Ayuntamiento.Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los Municipios, con carácter de Corporaciones de derecho público. Son Entidades representativas.
Están integrados por Alcaldes y Concejales.
Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos. Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen listas electorales.
LA PROVINCIA
La Provincia (artículo 141 Constitución) es una Entidad local con personalidad jurídica propia.
Está formada por la agrupación de Municipios.
Esta división territorial está pensada para el mejor cumplimiento de las actividades del Estado.
Cualquier alteración de los límites de una provincia, debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
El gobierno y la administración autónoma de las Provincias están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS
Independientemente de la Provincia, la Constitución (artículo 141.3) establece que se podrán crear otras Agrupaciones de Municipios.
Algunas otras agrupaciones de Municipios existentes son:
· Las Comarcas.
· Las Áreas Metropolitanas.
· Las Mancomunidades de Municipios.