El descuento bancario |
II. Descuento comercial |
El
descuento comercial es el originado por operaciones mercantiles, es decir,
existen relaciones comerciales entre el
cliente y el proveedor. El proveedor o acreedor adopta la figura de librador
del documento, esto es, el que gira el efecto contra su cliente, el deudor o librado
concediéndole aplazamiento en el pago. Si el acreedor decide negociar y
descontar el efecto comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a
favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor.
Así, el librador o cualquier otro tenedor
legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha
del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y
gastos, y la entidad financiera recibirá el
nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.
Cuando
la persona legitimada para cobrar el documento, negocia con el banco la cesión
del título de crédito, transmite la propiedad
del efecto y el riesgo inherente. Es por esto
que las entidades financieras aceptan la transmisión de la titularidad del crédito
salvo buen fin,
puesto que el cliente queda obligado a reintegrar el nominal mas comisiones y
gastos de devolución cuando el crédito no es pagado a vencimiento por el
tercero deudor.
Una
definición que facilita el Banco de España acerca del descuento comercial es
la siguiente:
Es
el descuento realizado por entidades de crédito, de efectos comerciales,
esto es, cualquier documento que
justifique un crédito a favor de la empresa, como consecuencia de las
actividades habituales, pueden ser letras, pagarés, u otro tipo de efectos
creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa o
prestación de servicios.
Los
anticipos sobre efectos comerciales,
certificaciones, facturas, etc.
Las
modalidades más habituales de descuento
comercial son:
El
ordinario, en el que tanto las comisiones
como los intereses se calculan en base a la progresión del plazo desde el
descuento hasta el vencimiento. El riesgo aumenta conforme aumenta el plazo,
por lo que efectos con mayor plazo implican aumento progresivo de los tipos
de interés y de las comisiones. También se aplica otra comisión creciente
amparada en el riesgo implícito que conlleva el efecto, esto es, si está
domiciliado y aceptado, simplemente domiciliado, o sin domiciliar ni
aceptar.
El
forfait
se caracteriza porque aplican exclusivamente un solo tipo de interés y
una comisión fija independientemente del plazo de vencimiento que tenga el
efecto.
El
descuento comercial transitorio, que por
su carácter circunstancial no es necesario instrumentalizarlo mediante póliza
de descuento, aunque el banco exige que cumpla determinadas restricciones, en
general, que estén domiciliados y aceptados.
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