El descuento bancario |
III. Línea de descuento |
Se
entiende por línea de descuento la apertura de distintas cuentas, todas ellas
vinculadas entre si. Cualquier persona física o jurídica con capacidad para
contratar puede ser titular de una línea de descuento. Sus derechos y
obligaciones quedan recogidos en la póliza de
descuento, en la que se establecen todas las condiciones relativas a la
operación.
La
institución financiera, de forma previa a la concesión de la operación de
descuento, y debido a que si los efectos resultan impagados recurre contra la
persona a la que le han anticipado el crédito, y no contra el librado, va a
realizar un análisis pormenorizado de la
solvencia del cliente, un estudio de carácter histórico de la documentación
interna y externa de la empresa, desde balances, cuenta de resultados, solvencia
y tipología de clientes, de proveedores, indagará si la empresa aparece en algún
registro de impagados como el registro
de efectos impagados y aceptados (R.A.I.) o en la central de información de
riesgos del Banco de España, etc.
Como
consecuencia de este estudio, si el resultado no es propicio, pedirán más garantías;
si por el contrario, resulta favorable, la entidad concede
un importe máximo justificado por un porcentaje del patrimonio declarado, un límite
y un plazo máximo.
El
límite de la línea de descuento se
encuentra condicionado por el nivel de riesgo que la entidad va a asumir con la
operación, y es la cuantía total en euros
que se puede descontar al plazo máximo
establecido, es decir, este límite va a calcularse en función del plazo medio
de giro, de los días de crédito que concede la empresa a sus clientes y del
porcentaje de esas ventas que no se realizan al contado sobre el total de las
ventas.
Dentro
de lo que son las características
más frecuentes, especificadas en el contrato, las entidades financieras, hacen
referencia a:
la
libertad de que disponen para modificar el límite
siempre que lo consideren oportuno dependiendo de las condiciones económicas
en cada momento;
así
como el derecho a aceptar o rechazar los efectos después de analizar uno a uno.
la
vigencia de la póliza de descuento
comercial, suele ser indefinida, si bien, anualmente o con menor
periodicidad se revisan las condiciones.
la
fórmula utilizada para calcular el efectivo disponible al descontar los
efectos aplicando el tipo de interés y
los correspondientes gastos y
comisiones.
la
apertura de cuentas especiales para el
buen fin de la operación.
las
cláusulas que puedan contener los
efectos comerciales, puntualizando en la mención “sin gastos”, “sin
protesto”, etc con lo que queda eximida la entidad de levantar protesto o
cualquier declaración equivalente. No obstante el deber de diligencia de la
entidad negociadora impedirá que la letra quede perjudicada en caso de
impago, para que el cedente pueda ejercer las acciones judiciales
pertinentes y exigir el pago.
Como
cualquier operación de activo, el descuento de efectos lleva asociados una
serie de gastos, el primeros de ellos, surge
por la naturaleza del contrato, que tiene que ratificarse ante un corredor
de comercio. En el mismo momento del descuento el banco cobrará comisión
en función del plazo de vencimiento y si el efecto esta domiciliado o no, además
del correo por efecto y los timbres
que son los impuestos de Actos Jurídicos Documentados que recauda la entidad
por cuenta de Hacienda Pública.
Si
al vencimiento, los efectos son pagados por sus respectivos librados, no hay que
asumir ningún gasto más, si por el contrario, algún efecto resulta devuelto,
hay que hacer frente a los gastos de devolución,
que es una comisión sobre el nominal del efecto devuelto, además de cargar el
principal en cualquiera de nuestras cuentas.
En
el momento del descuento de los efectos el tipo de interés,
cobrado por anticipado, se basa, en general, en el EURIBOR a tres meses más un
diferencial.
La
operatoria particular de este instrumento de financiación, soporta la apertura
de distintas cuentas. Para el abono de los
importes efectivos es necesario disponer de una cuenta
corriente, o la alternativa financiera de la disposición de una cuenta
de crédito. La cuenta
cedente acumula los nominales de todos los
efectos que han sido descontados y que todavía no han vencido, es el riesgo que
mantiene la entidad hasta que esos efectos sean pagados, cuando esto ocurre, el
saldo de esa cuenta disminuye por el importe cobrado. Sin embargo, si a
vencimiento no es atendido el pago por el librado, éste, queda reflejado en
otra cuenta, la cuenta de garantía, así que
su saldo muestra todos los efectos devueltos, y en definitiva, el saldo que
puede exigirle a su cliente.
Resulta siempre indispensable calcular el cote real de la operación para así comparar con otras alternativas y seleccionar la más adecuada, de entre las semejantes, se podría estudiar el factoring, , la póliza de crédito, etc
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
---|