EMAS

IV. La Declaración Medioambiental

1) Concepto, objetivo y obligatoriedad

Declaración medioambiental: Es la información medioambiental obligatoria que deben presentar las organizaciones para poder ser registradas en el sistema EMAS. Por tanto constituye un instrumento de comunicación o diálogo con el público y otras partes interesadas sobre su comportamiento medioambiental.

Debe presentarse en el momento en que se registre por primera vez y cada tres años posteriormente.

El objetivo de la misma es facilitar al público y a otras partes interesadas información medioambiental respecto del impacto y el comportamiento ambiental de la organización y la mejora permanente de su comportamiento en materia de medio ambiente. (Anexo III, aptdo. 3.1.)

La presentación será en forma impresa.

Procedimiento:

Cuando la organización se registre por primera vez deberá presentar información medioambiental que deberá ser validada por el verificador medioambiental. Esta información es la Declaración Medioambiental, cuyo contenido y criterios de elaboración se exponen en los siguientes apartados.

Tras la validación, esta declaración se remitirá al organismo competente y a continuación se pondrá a disposición del público.


2) Información requerida (Anexo III, aptdo. 3.2)

Como la declaración medioambiental es un instrumento de comunicación con el público y otras partes interesadas, en el momento de su cumplimentación deben tenerse en cuenta las necesidades de esas partes.

La información mínima requerida deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Una descripción clara e inequívoca del registro de la organización en el EMAS, y un resumen de las actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines.

b) La política medioambiental y una breve descripción del SGMA.

c) Descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos con impactos medioambientales significativos y una explicación de la naturaleza de dichos impactos.

d) Descripción de los objetivos y metas medioambientales

e) Resumen de la información disponible sobre el comportamiento de la organización respectos de sus objetivos y metas medioambientales (cifras sobre emisiones, generación de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, el ruido, etc.) Debe poder efectuarse una comparación por años.

f) Otros factores relativos al comportamiento ambiental (respecto a las disposiciones jurídicas,...)

g) Nombre, número de acreditación del verificador medioambiental y fecha de validación.

3) Criterios para la elaboración (Anexo III, aptdo. 3.3)

La información que se obtiene del SGMA puede utilizarse de diversas maneras para mostrar el comportamiento medioambiental. Para ello las organizaciones pueden utilizar indicadores de forma que los mismos:

a) ofrezcan una valoración exacta del comportamiento de la organización,

b) sean comprensibles e inequívocos,

c) permitan efectuar una comparación entre distintos años para evaluar la evaluación de su comportamiento,

d) permitan establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional,

e) permitan una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios.


4) Disponibilidad pública y publicación

Disponibilidad Pública

La Declaración Medioambiental y la información actualizada deben estar a disposición del público y de las partes ¡nteresadas.

Esto significa que debe hacerse accesible al público mediante diversos métodos disponibles como la pulicación electrónica, bibliotecas, etc. Además, se debe poder demostrar al verificador que cualquier persona interesada puede acceder fácil y gratuitamente a la misma.

Actualización de la información

La organización debe actualizar cada año la información recogida en la declaración medioambiental y debe validarla por un verificador los cambios producidos.

Tras si validación, los cambios se presentarán al organismos competente y se pondrán a disposición del público.

Publicación de la información

La información medioambiental publicada por una organización derivada de la Declaración Medioambiental puede incorporar el logotipo del EMAS siempre que haya sido validada por un verificador medioambiental y cumpla los requisitos establecidos (que incluyen su veracidad, fácil interpretación, representativa de la actuación empresarial y la última declaración de la que se ha extraído).

 

 


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