El seguro de caución

I Introducción

La Ley de Contrato de Seguros, divide a los seguros privados en dos grandes grupos de seguros: Seguros con daños y Seguros de personas. El seguro de caución pertenece al primero de estos dos grupos, formando parte de aquella serie de seguros que encausan la responsabilidad jurídica de los implicados por sus actos en el desempeño de la labor profesional y comercial.

Este seguro presta eficaces servicios a todas las empresas que contratan con la administración central, local o autonómica, o con otras empresas para realizar obras o instalaciones, al proporcionarles las fianzas exigidas en garantía del cumplimiento de los contratos.

Ha sido y es práctica habitual, aunque casi nunca una exigencia legal, que las compañías aseguradoras que trabajan el seguro de caución, lo hagan de manera exclusiva o conjuntamente con el seguro de crédito.
De ahí, el seguro de caución y el de crédito, a menudo, se asocian erróneamente en su concepción. El seguro de
caución tiene una clara diferencia respecto al de crédito, mediante éste último el asegurado protege su patrimonio frente a la actuación mercantil de terceros, mientras que en el de caución es el otorgamiento de garantías de su propia responsabilidad jurídica lo que se propone frente a terceras personas con relación contractual o unidas a él por motivos mercantiles.

Con el presente trabajo, se trata de dar a conocer una visión general del seguro de caución, atendiendo a su regulación, clientes potenciales y su clasificación, garantías que ofrece, así como las ventajas que aporta este tipo de seguro al tráfico comercial y a la buena marcha de la actividad mercantil, para terminar con los servicios que ofrecen las compañías aseguradoras para la captación del negocio de caución frente al aval bancario.

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