El seguro de caución |
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El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguros define al ramo de caución como, "Aquel que comprende los contratos por los que el asegurador se obliga, en caso, de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro".
En esta definición aparecen las tres partes que configuran el seguro de caución:
Tomador del seguro o Contratante.
Asegurado o Beneficiario
AseguradorLas relaciones entre las partes que configuran los seguros de caución son las siguientes:
A) Entre el tomador del seguro y el aseguradoExiste normalmente un contrato, y en garantía del cumplimiento de este contrato, el asegurado exige al tomador una caución.
B) Entre el asegurado y el asegurador
El vínculo viene establecido por el certificado individual de seguro de caución. Por este documento el asegurador garantiza al asegurado que el tomador del seguro va a cumplir sus obligaciones contractuales, comprometiéndose en caso contrario a pagar, como indemnización o penalización, el importe establecido en el certificado individual de caución.
C) Entre el asegurador y el tomador del seguro
El vínculo lo establece la póliza. Este documento confirma el derecho de repetición, que reconoce el Código de Civil a todo fiador (art. 1838), es decir, el derecho del asegurador a reclamar al tomador del seguro las cantidades que hubiera tenido que pagar como consecuencia de la incautación de la garantía por el asegurado.
El seguro de caución nace por imposición legal, a través de mandamiento jurídico o reglamentario o de un acuerdo contractual entre las partes, surgido ante el establecimiento de una relación jurídica obligatoria que implique el cumplimiento de unas obligaciones.
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