1) En un seguro de caución el asegurador garantiza frente a terceros
(asegurado) el cumplimiento u omisión del tomador del
seguro, en actos mercantiles y comerciales, en una caución
siempre el tomador del seguro es persona distinta y contrapuesta
al asegurado.
2) La póliza de seguro de caución
no regula la relación entre asegurador y asegurado o beneficiario,
las cláusulas de la póliza tan sólo rigen
en las relaciones
entre asegurador y tomador o contratante. La relación entre asegurador
y asegurado o beneficiario queda regulada por un certificado
individual de seguro de caución, donde el asegurador garantiza
al asegurado que el tomador del seguro va a cumplir sus obligaciones
contractuales.
3) En caso de incumplimiento del tomador, la persona
que figura como asegurado en el contrato se dirigirá al
asegurador, para requerir el importe de lo adeudado con el tomador.
Dicho importe está constituido por una fianza que se deposita
como garante de la actuación del tomador por parte del
asegurador fiador.
4) Los clientes potenciales de un seguro de caución
son las empresas y personas que mantienen relaciones y contratos
con el estado, que comercian con el extranjero (importación
y exportación) y, en general, cualquier empresa que a
consecuencia de acuerdos de contratación de bienes, servicios,
obras y suministros, contraiga responsabilidades frente a terceras
personas.