Cómo funciona el seguro de crédito

III El seguro de crédito interno y el seguro de crédito a la exportación

Estas modalidades de crédito, nacen para garantizar las operaciones entre comerciantes derivadas de las ventas a crédito de mercadería o servicios, que éstas sean reales y en firme, mediante la cobertura del riesgo de insolvencias del comprador.

Es un seguro de crédito que constituye toda una garantía de cara a las transacciones comerciales de cualquier empresa.


Los
servicios más importantes que presentan éstas modalidades de seguros son los siguientes:


1) Planificación crediticia y vigilancia permanente de la solvencia de los clientes del asegurado.

La información es el más valioso instrumento con que cuentan las compañías de crédito para reducir el régimen normal de pérdidas de cada negocio. Con dicha información las empresas de crédito, realizan una serie de estudios y clasificación de cada uno de los clientes actuales y potenciales.


Para poder
reducir los impagados, ya que es imposible evitarlos, las empresas de crédito cuentan con una base de datos que contiene información suficiente sobre empresas y comerciantes individuales, información en la que se registran embargos ejecutivos, demandas judiciales, suspensiones de pago, quiebra o cualquier o tipo de incidencias, dicha información se obtiene en pocos segundos, manteniéndose actualizada día a día, a través de una amplia red de información nacional e internacional y también por las incidencias que comunican las propias empresas.


Para que las empresas estén bien cubiertas de riesgo, en general, las compañías de crédito ofrecen un nuevo servicio para sus clientes. Este servicio consiste en que el asegurado puede
conectar desde su propio ordenador con una base de datos de clasificación crediticia de sus clientes, que le informa en pocos segundos y en cualquier momento, cualquier variación que se produzca en la capacidad financiera, voracidad comercial y experimentación crediticia de sus clientes, con lo cual, el asegurado puede decidir qué cantidad de límite de crédito puede aceptar en cada momento con cualquiera de las empresas que constan en los archivos.


Por el contrario, si el asegurado no puede acceder directamente a la base de datos o la empresa aseguradora, previamente, no cuenta con el cliente clasificado, ésta última ofrece al asegurado una
garantía inicial del cincuenta por ciento del valor del primero o primeros suministros que realice a todo cliente que no este clasificado, con lo cual, permite al asegurado no perder un cliente que podría ser solvente.


2) Gestión de reclamación y recuperación de créditos impagados.

Las empresas de crédito para realizar las gestiones de cobro de las deudas impagadas, cuentan con una gran red de recobros, con abogados y procuradores extendidos por todo el territorio nacional y en conexión con los mejores profesionales en el extranjero, que ejercen una presión sobre los clientes morosos muy superior a los de cualquier proveedor aislado. Además cuentan con un elemento supletorio, que si alguien no satisface la deuda a alguno de los asegurados, sé vera restringida su capacidad para obtener créditos en el futuro. Asimismo, anticipan en nombre de los asegurados cualquier gasto originado por reclamaciones judiciales (gastos de recobro). Cuando la gestión de recobro resulta eficaz, el asegurado recibe el 100% del importe liquido recobrado.


3) Indemnización de los importes no recobrados.

El objetivo del seguro de crédito, es indemnizar las pérdidas de la empresa como consecuencia de la insolvencia de sus clientes. Una vez determinada las pérdidas finales, el asegurado recibe la indemnización al porcentaje establecido en el contrato.


Hasta que tenga lugar la determinación de la pérdida final, la compañía de crédito
adelanta cantidades a cuenta de la indemnización definitiva, que le ayudan al asegurado a paliar la inmovilización financiera que producen los impagados.


Las cantidades a cuenta, van en función de la compañía de crédito, pero, obligatoriamente, como anteriormente hemos comentado, según la LCS,
deberán pagar a los asegurados, a los seis meses de la declaración de los siniestros, el cincuenta por ciento del porcentaje garantizado en la póliza de seguro (sí el riesgo a cubrir es del 75%, el efectivo será el 50% de ese 75%). Del cincuenta por ciento restante la LCS no hace alusión alguna, por lo que se deduce, que el asegurado lo recibirá cuando judicialmente se determine la insolvencia del deudor.


La mayoría de las compañías de crédito, ofrecen a sus asegurados, en el caso de que la factura continúe impagada, la posibilidad de cobrar el resto de la indemnización a los doce meses de haberse producido el pago del
primer anticipo, de los siniestros cuyo importe asegurado sea igual o inferior a una determinada cantidad (vamos a suponer, por ejemplo, que sea de doce millones de pesetas), de manera que a los dieciocho meses de haberse producido el impago, el asegurado ha cobrado el porcentaje garantizado en la póliza de seguros.


Con respecto a los siniestros superiores a doce millones, las compañías realizan el primer anticipo, según lo establecido en la LCS, y el
segundo anticipo también se realiza a los doce meses, pero, el importe será la diferencia entre una cantidad menor (por ejemplo nueve millones) a la anterior, y la cantidad que del primer anticipo no se haya podido compensar por medio de los recobros netos que, entre tanto, se haya obtenido. Hay que tener en cuenta, que en ningún caso, el importe excederá de la responsabilidad máxima de la compañía, sobre el crédito en descubierto.

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