Cómo funciona el seguro de crédito

II El seguro de crédito

El seguro de crédito está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguros (LCS), sección séptima. Dicha Ley, (artículo 69), contempla que cuando se formaliza un contrato por un seguro de crédito, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el propio contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.


Se entenderá que existe
insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos (artículo 70 de la LCS):

a) Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.

b) Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una condonación del importe.

c) Cuando se haya destituido mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes bastante para el pago.

d) Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.



No obstante, con anterioridad a los supuestos anteriores y, una vez haya transcurrido
seis meses desde que el asegurado ha comunicado al asegurador el impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de su responsabilidad sobre el crédito asegurado, con carácter provisional, y a cuenta de la posterior liquidación definitiva.


La
cuantía de la indemnización, una vez que se produzca el siniestro, vendrá determinada por un porcentaje, previamente fijado en el contrato, de la pérdida final, que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final (artículo 71 de la LCS).


Algunas de las
características de los servicios que puede ofrecer el seguro de crédito, en general, se refieren a que es un seguro sencillo, fácil de utilizar, económico por su alta rentabilidad y su ajustado coste; también que se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas, flexible en función de los riesgos asegurados, son seguros de tramitación ágil, de amplia operatividad, y fácil cancelación, etc.


Los tipos de
modalidades, según disposición adicional 1ª de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, que comprende el seguro de crédito son:

a) Insolvencia en general, donde se engloban los créditos comerciales para compraventas con clientes en el mercado nacional.

b) Ventas a plazo.

c) Crédito a la exportación, que se refiere a los créditos comerciales cuando el cliente comprador pertenece a un país extranjero.

d) Crédito hipotecario.

d) Crédito agrícola.


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