Propuesta de Distribución de Beneficios

IV Requisitos para la distribución de dividendos a cuenta

Requisito b) Beneficio suficiente

Este segundo requisito consiste en que sólo es posible distribuir dividendos a cuenta con cargo a beneficios de un ejercicio todavía no cerrado, conseguido hasta el momento de entregar el dividendo, deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y las reservas obligatorias (legales o estatutarias), así como el impuesto a pagar sobre dicho beneficio.

 

Información a incluir en la nota 3 de la memoria


El importe final obtenido del cuadro anterior, es un resultado contable intermedio aproximado, que permite presumir de la existencia de beneficio suficiente antes de distribuir el dividendo a cuenta, pero que por no ser un resultado definitivo, entendemos que el mismo deberá ser un importe suficientemente holgado respecto a la cantidad acordada como pago anticipado que haga presuponer la ausencia de dificultades económicas a fin de ejercicio.

El incumplimiento de los requisitos expresados dará lugar a la restitución por los accionistas de las cantidades a cuenta de dividendos, con el interés legal correspondiente cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución, o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla (art.217 LSA). Junto a esta prescripción no hay que olvidar que los administradores incurren en responsabilidad cuando se produce una distribución irregular de dividendos; e incluso cuando la distribución sea regular pero perjudicial para los intereses de los socios, como sería el caso de acordar la distribución de dividendos a cuenta sin reparar que a partir de esa entrega iban a producirse importantes pérdidas.

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