Propuesta de Distribución de Beneficios |
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El registro contable de la distribución del beneficio supone un cargo en la cuenta (129) Pérdidas y Ganancias y en la (120) Remanente, si la hubiere, con abono a los perceptores del beneficio, que serán únicamente los accionistas, bien en forma de dividendos, bien aumentando la riqueza de su compañía.
Su anotación, será posterior a la elaboración de las Cuentas Anuales de fin de ejercicio. Queda claro que, el PGC contempla el modelo obligatorio de balance antes de la aplicación del resultado, debido a que la misma requiere un acuerdo tomado en la Junta General, y ésta se suele celebrar en los primeros meses del año. Por tanto, una vez celebrada la Junta y aprobadas las Cuentas Anuales, se contabilizará la distribución del beneficio finalmente aprobada.
Más tarde, contando la empresa con liquidez suficiente, se formalizará un asiento del pago de dividendos a los accionistas, con su correspondiente retención fiscal.
- Por la aplicación del beneficio conforme al acuerdo de distribución,
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(129) Pérdidas y ganancias
(120) Remanente a (112) Reserva legal
a (525) Dividendo activo a pagar
a (557) Dividendo activo a cuenta
a (116) Reserva estatutaria
a (121) Resultado negativo de
ejercicios anteriores
a (113) Reservas especiales
a (115) Reservas acciones propias
a (118) Reserva capital amortizado
a (117) Reservas voluntarias
a (120) Remanente
___________________ ________________________- Por el pago del dividendo y la retención a cuenta del impuesto.
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(525) Dividendo activo a pagar
a (57) Tesorería
a (475) Hacienda pública acreedora
por conceptos fiscales
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