Propuesta de Distribución de Beneficios |
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Antes de la toma del acuerdo de distribución del beneficio por la Junta General, los administradores han debido elaborar una propuesta en congruencia con los requisitos contenidos en la legislación mercantil y según el formato de la nota 3 de la memoria del PGC.
Este formato de aplicación de resultados es obligatorio y consta de dos partes, la superior integrada por el total a distribuir y la inferior por los destinos voluntarios y obligatorios a los que se dirige el importe de haber social propuesto.
Llegado el caso, junto al beneficio se puede distribuir el remanente del ejercicio anterior, y si se estima adecuado, el saldo disponible de reservas voluntarias.
En sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, la propuesta de distribución de beneficios deberá ser formulada por los administradores en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social, sin embargo, su aprobación, o no, corresponde a la Junta General que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses desde la finalización del último ejercicio.
Propuesta de distribución de beneficios
Nota 3ª de la Memoria del P.G.C.