Asociaciones

III Régimen de la Asociación

1) Régimen legal

El régimen de las asociaciones viene determinado por los Estatutos y por los acuerdos de la Asamblea y otros Órganos de la entidad. En lo no previsto, el Art. 6.1 Lasoc indica que se está a lo previsto en la ley y en las disposiciones reglamentarias. También hay que citar la posibilidad que tienen las asociaciones de aprobar un reglamento de régimen interno.

La organización de la asociación depende de sus estatutos, ya que el derecho de asociación incluye también el de "establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo" (Sentencia del Tribunal Constitucional 218/1988, de 22 de noviembre). Por ello, los Órganos previstos por la ley no son imprescindibles y pueden ser sustituidos por otros mientras la organización tenga un principio de estructura funcional. En todo caso deberán garantizar los derechos de los asociados.

Los asociados son las personas que integran el colectivo humano de la asociación. Pueden ser de diversos tipos (es común nombrar asociados honoríficos o benefactores con derecho a voz pero no a voto en los Órganos de la asociación), y su régimen de ingreso y baja de la asociación deben estar determinados en los Estatutos. El ingreso puede producirse por ser socio fundador o por incorporación posterior, sin que exista un derecho predeterminado a ser admitido en una asociación por reunir simplemente las condiciones objetivas requeridas, siendo aconsejable reflejar los distintos medios de acceso en los estatutos. La asociación es en principio una organización de "puertas abiertas", por lo que tampoco se puede prohibir la baja voluntaria de los asociados.

Entre los derechos de los asociados ordinarios se encuentra el de participar en las decisiones a través del voto y recibir la información necesaria sobre el funcionamiento de la asociación. Según el tipo de asociación, el asociado puede tener otros derechos como uso de locales, participar en las actividades asociativas, tener ventajas de todo tipo, etc.

Los deberes pueden ser también de muy diversa índole. El más común es el de contribuir al mantenimiento de la organización con una cuota, para sufragar las actividades de la asociación.


2)Régimen económico

Las asociaciones tienen capacidad general patrimonial para realizar actos y contratos, que tendrá como límite lo que los mismos Estatutos establezcan, además de las prohibiciones legales generales.

Sus ingresos pueden provenir de diversas fuentes: cuotas, legados, herencias, donaciones, subvenciones y otros tipos de ayudas administrativas, de la realización de sus actividades, etc.

Las asociaciones funcionan por ejercicios anuales mediante el correspondiente presupuesto aprobado por la Asamblea General ( Art. 6.2 Lasoc), que contendrá la previsión de ingresos y gastos.

También se rinden cuentas ante la Asamblea General anualmente. Las cuentas se documentan en los correspondientes libros de contabilidad (Art. 11.4 del Decreto 1440/1965). Según la Lasoc, la Administración tiene competencias de intervención económico-administrativa sobre las asociaciones, pero esta intervención se ha relajado y el control de cuentas y resultados no es semejante al de las empresas.

En el aspecto pecuniario, las asociaciones gozan en principio de autonomía perfecta: su patrimonio se halla sometido a la regla de la responsabilidad patrimonial universal del Art. 1911 Cc, por el que toda persona responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, y paralelamente los Órganos sociales que contratan en nombre de la asociación obligan a ésta, pero no se comprometen personalmente.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar