Asociaciones

IV Los Órganos Sociales

En todas las asociaciones existe un Órgano máximo de la organización, conocida como Asamblea general, de la que forman parte todos los socios, que es la encargada de adoptar las decisiones más importantes de su funcionamiento (Art. 6.1 y 2 Lasoc).

La Asamblea celebra reuniones ordinarias y extraordinarias. Al menos una vez al año ha de celebrarse una sesión ordinaria para la aprobación de cuentas y del presupuesto. Las sesiones extraordinarias se celebran en los casos previstos por los Estatutos, y también para modificar los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, nombramiento de cargos directivos, solicitud de declaración de utilidad pública, etc. (Art. 10. 3 y 4 Decreto 1440/1965).

El quórum de constitución de las asambleas es en primera convocatoria de la mayoría de los asociados (presentes o representados), y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, y a celebrar no más tarde de veinticuatro horas de la primera, debiendo mediar al menos 15 días desde la convocatoria hasta la celebración de la asamblea (Art. 10.4 Decreto 1440/1965).

La Asamblea decide por mayoría, y aunque Lasoc no prohíbe expresamente el voto plural o la exclusión del derecho a voto de alguna clase de asociados, el principio general ha de ser el de la necesaria igualdad entre los socios. Se necesitan 2/3 de los asociados presentes o representados para acuerdos de especial trascendencia: para modificar los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, disolución de la asociación, etc.

Normalmente los estatutos de las asociaciones contemplan un Órgano de gestión y gobierno de la asociación que se denomina Junta Directiva y la existencia de un Presidente, que la representa legalmente, y ejecuta los acuerdos de los Órganos de la asociación.

En el caso de una asociación con pocos socios, pueden actuar todos juntos, pero las formas de organización pueden ser diversas, propiciando Lasoc una estructura de junta o consejo en la que el presidente suele tomar la iniciativa de convocatoria y los demás cooperan con él en las tareas de gestión y dirección (estructura presidencialista).

La junta administra los bienes sociales y puede tener poder de disposición sobre ellos, si así se establece en los estatutos; regula la vida de la asociación en todos sus aspectos y el ejercicio de los derechos por los socios, dirimiendo las contiendas entre ellos.

Los acuerdos de los Órganos de la asociación han de documentarse en los correspondientes libros de actas, que deben comprender los extremos expresados por el Art. 11.2 del Decreto 1440/1965, debiendo estar necesariamente suscritos por el presidente y el secretario.

Los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos son impugnables ante los órganos judiciales. Los contrarios a los estatutos en el plazo de cuarenta días, y los contrarios a la ley, sin plazo de caducidad, a instancia de parte interesada o del ministerio fiscal (Art. 6.6 Lasoc).

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