Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
ORDEN
DE PAGO
El
importador (ordenante) ordena a su banco (banco emisor) que
traspase una determinada cantidad de dinero a favor del exportador o beneficiario,
a través de una entidad bancaria (banco pagador) situada en el país de
éste, que puede ser un corresponsal del banco emisor o entidad distinta a él.
En caso de que el importe sea abonado en la cuenta del beneficiario el concepto
apropiado sería el de transferencia,
mientras que si el dinero se pone a disposición del beneficiario a través de
caja es propiamente la denominada orden de pago,
ahora bien, en la en la práctica habitual bancaria, no se establecen
diferencias conceptuales.
La
orden de pago es directa si el banco emisor y
el pagador tienen cuentas abiertas entre ellos, en la misma divisa en la que se
ha realizado la transferencia. En caso contrario, en que no sostienen cuentas en
la divisa en cuestión, resulta imprescindible la mediación de un tercer banco,
o más, en los que tanto el banco emisor como el banco pagador, dispongan de
cuenta en la moneda a transferir, esta modalidad es la orden de pago indirecta.
La
secuencia sucede como en los casos anteriores, en la que antes, simultáneamente
o después de la entrega de la mercancía y
los documentos por parte del exportador, el
importador transmite la orden al banco emisor para que transfieran los fondos
que le adeudan en ese mismo momento, al banco pagador y éste abone
al beneficiario.
El
importador disfruta de la conveniencia del
bajo coste y de la facilidad de utilización de este instrumento sin que suponga
ninguna desventaja su aplicación. Dependiendo del sistema utilizado para el envío
de la orden de pago, el coste aumenta, los más comunes son vía postal, vía
telegráfica o teles y el SWIFT. Este último es el más rápido y seguro, también
el más caro.
Para
el exportador supone una seguridad de cobro,
debido a que se anula la posibilidad de extravío, robo o falsificación. Se
beneficia de la rapidez de transmisión y el abono inmediato en cuenta.
Independiente de las garantías de esta herramienta, sufre los riesgos añadidos
de la exportación en si, el riesgo país, que el importador no ordene la
transferencia, etc.