Operaciones de comercio exterior |
III. Medios de pago |
ORDEN
DE PAGO DOCUMENTARIA
De
igual forma que la orden de pago simple, la documentaria es el mandato que da el
importador (ordenante) a su banco para que abone,
al exportador (beneficiario), una cantidad de dinero transferida desde el
banco emisor a una sucursal suya, o a otra entidad bancaria (banco
pagador) siempre y cuando, el exportador sea capaz de presentar, ante este
banco, unos documentos precisos.
En
esta modalidad, se añade seguridad a la operación debido a que el exportador
podrá disponer de fondos sólo si entrega una serie de documentos necesarios
que el importador considera imprescindibles como prueba de la correcta gestión
y envío de la mercancía. Estos documentos no tienen definida limitación
alguna, en general se solicita la presentación del documento de transporte o
aquellos que acrediten la propiedad de la mercancía enviada.
El
importador queda a expensas del banco pagador
que es quien corrobora que los papeles presentados son los exigidos como
requisito para que se transfiera el importe en la cuenta del exportador, con la
consiguiente posibilidad de que resulte estafado, teniendo en cuenta además que
la orden de pago documentaria no esta reconocida por ninguna regla uniforme
aceptada internacionalmente.