Sociedades Mercantiles. Clases.

V Sociedad Comanditaria por Acciones

1) Concepto y normativa:

La SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES es un tipo específico de sociedad comanditaria, pero muy influenciada por la sociedad anónima (la sociedad capitalista por antonomasia). Por ello podemos calificarla como sociedad capitalista.

Se encuentra regulada en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio.

Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la sociedad comanditaria simple es que el capital aportado por los socios comanditarios se divide en acciones.

La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”.


2)
Régimen jurídico:

Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno.

La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada.

Al estar dividido el capital social en acciones, la transmisión libre de las mismas supone la TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

A los socios colectivos les serán aplicadas las reglas de la Sociedad Colectiva (ver apartado 3) y a los socios comanditarios las normas de la Sociedad Anónima (ver apartado 7).

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