Prevención de riesgos laborales |
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El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
El Código Penal recoge el denominado delito de riesgo, que castiga a los que, estando legalmente obligados, infrinjan las normas de prevención de riesgos laborales, no facilitando los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
Las penas previstas para este delito son de las de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Puede darse:
- Derivada de una sentencia penal.
- Derivada de un accidente de trabajo en el que no se ha apreciado responsabilidad penal, pero en el que se reconocen indemnizaciones económicas por una conducta, realizada por quien, por acción u omisión, ha ocasionado un daño
a) Infracciones administrativas
Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios, las de las Entidades que actúen como Servicios de Prevención, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos en materia de seguridad y salud laboral, sujetos a responsabilidad conforme a la Ley.
Estas infracciones serán sancionables tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, siendo sancionables de acuerdo con la siguiente escala:
- Infracciones Leves:
Grado mínimo hasta 50.000 Pts. Grado medio de 50.001 a 100.000 Pts. Grado máximo de 100.001 a 250.000 Pts.
- Infracciones Graves:
Grado mínimo de 250.001 a 1.000.000 Pts. Grado medio de 1.000.001 a 2.500.000 Pts. Grado máximo de 2.500.001 a 5.000.000 Pts.
- Infracciones Muy Graves:
Grado mínimo de 5.000.001 a 20.000.000 Pts. Grado medio de 20.000.001 a 50.000.000 Pts. Grado máximo de 50.000.001 a 100.000.000 Pts. b) Reincidencia
Se produce cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.
Si se aprecia reincidencia la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para las infracciones muy graves.
c) Competencias sancionadoras
En el ámbito de las competencias del Estado, las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por:
- La autoridad laboral competente a nivel provincial: hasta 5.000.000.- Pts.
- El Director General de Trabajo: hasta 15.000.000.- Pts.
- El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales: hasta 50.000.000.- Pts.
- El Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Asuntos Sociales: hasta 100.000.000.- Pts.
d) Suspensión o cierre del centro de trabajo:
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.