Contratación laboral

VIII Información de las contrataciones realizadas a los representantes legales de los trabajadores

El empresario está obligado a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los contratos de relación laboral especial de alta dirección, para los que es suficiente sólo la notificación.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

Esta copia básica será entregada por el empresario a la representación legal de los trabajadores en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Después dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.

Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

Ir a CiberConta Retroceder   Inicio leccion  Avanzar