Reforma Laboral 2001

IV FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2001


Ahora entramos en la
parte del Real Decreto Ley que más interesa al empresario, la parte que toca las bonificaciones en la cuota de seguridad social, por contratar indefinidamente determinados colectivos, cuya tasa de desempleo es muy superior a la media. Así pues, el gobierno ha tenido a bien, durante el año 2001 abaratar los costes de seguridad social (bonificando la base de contingencias comunes) de los trabajadores que, contratados indefinidamente (incluidos los fijos discontinuos), cumplan los siguientes requisitos:

a) Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. La bonificación es del 25% durante 24 meses. (Esta bonificación no estaba en la Ley 55/99).

b) Mujeres en profesiones subrepresentadas, que además lleven paradas 6 meses o sean mayores de 45 años. La bonificación es del 70% durante el primer año y del 60% el segundo. Si las mujeres no cumplen el requisito de llevar 6 meses paradas o ser mayores de 45 años, la bonificación será del 35% durante 24 meses. Esta bonificación sí estaba recogida en la Ley 55/99, para las mujeres que, además de subrepresentadas, cumplian el requisito de mayores de 45 años; en estos casos había una bonificación del 60% el primer año y el segundo año el 55%. Evidentemente, esta bonificación no se ha usado, ya que la bonifación que la Ley 55/99 establecía para los mayores de 45 años era igual los dos primeros años, la diferencia estribaba que si se contrataba una mujer como subrepresentada y mayor de 45 años, la bonificación duraba dos años y si se contrataba como mayor de 45 años, sin tener en cuenta la subrepresentación, la bonificación era durante toda la vida del contrato. En definitiva, el gobierno ha mejorado las subvenciones a este colectivo, aunque estas bonificaciones sólo serán usadas por mujeres que no cumplan el requisito de mayores de 45 años, ya que la subvención por este motivo, es durante toda la vida del contrato.

c) Parados con más de 6 meses de antigüedad, bonificación del 20% durante 24 meses. Si son mujeres a tiempo completo las contratadas, un 10% más de bonificación. Estas bonificaciones con el Real Decreto Ley 5/2001 sufren un recorte importante, bien es cierto que la Ley 55/99, exigía una antigüedad de parado de 12 meses, pero en cambio la bonificación era el 50% el primer año y el 45% el segundo; si eran mujeres, un 10% más.

d) Parados mayores de 45 años y menores de 55, bonificación del 50% durante el primer año de vigencia, resto del contrato 45%. Si son mujeres a tiempo completa las contratadas, un 10% más de bonificación. Esta bonificación queda igual que antes del Real Decreto Ley 5/2001, lo único que varía es que la Ley 55/99 nos distinguía entre mayores de 45 y 55 años, a efectos, como veremos a continuación, de aumentar las bonificaciones por contratación del colectivo mayores de 55 años.

e) Desempleados mayores de 55 años y menores de 65, bonificación del 55% durante el primer año, resto del contrato 50%. Si son mujeres a tiempo completo las contratadas, un 10% más de bonificación. Esta bonificación, como he explicado anteriormente es nueva del Real Decreto Ley 5/2001, el gobierno entiende que, dentro de lo difícil que puede ser encontrar trabajo a partir de los 45 años, la cosa se complica todavía más, si ya se salta la barrera de los 55 años.

f) Parados que están cobrando prestación y les queda, por lo menos, un año, bonificación del 50% el primer año de contrato, 45% el segundo. Si son mujeres a tiempo completo las contratadas, un 10% más de bonificación. Esta bonificación también es novedosa, se intenta de incentivar que los empresarios contraten trabajadores que supongan un gasto para las arcas del estado, así "se matan dos pájaros de un tiro", primero se deja de tener que pagar una prestación de desempleo, y por otro lado, la empresa ingresará las cotizaciones que le corresponda; además, con la ventaja añadida de que, si el trabajador genera otra prestación de desempleo (trabaja más de doce meses), si vuelve a la situación de desempleado, tendrá que elegir entre una de las dos prestaciones que le corresponda, perdiendo definitivamente la prestación por la cual no opte.

g) Parados que cobren el subsidio de desempleo del régimen especial agrario, bonificación del 90% el primer año, 85% el segundo. Esta bonificación queda igual de cómo estaba en la Ley 55/99.

h) Parados que cobren la renta de inserción activa, bonificación del 65% durante 24 meses. Si son mujeres a tiempo completo las contratadas, un 10% más de bonificación. Esta bonificación es nueva del Real Decreto Ley 5/2001. La ley 55/99 sólo recogía una bonificación, del 65% durante 24 meses, por contratación de parados en exclusión social, siempre y cuando la contratación se efectuase por empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Esta contratación bonificada se va a usar poco, ya que la renta de inserción activa la cobraban el año pasado, los parados mayores de 45 años, y este colectivo tiene la posibilidad de concertar contratos indefinidos con mayor bonificación. Este año no ha salido aún los colectivos a los que va afectar esta renta, pero si engloba sólo a los parados mayores de 45 años, estas bonificaciones se van a quedar sólo para casos esporádicos.

i) Mujeres desempleadas durante un periodo, de al menos, 12 meses, que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del alumbramiento, bonificación del 100% durante 24 meses. Esta bonificación es novedosa del Real Decreto Ley 5/2001, y a mi entender, me parece uno de los mayores aciertos de la reforma el bonificar a este colectivo, todos conocemos los problemas que tienen las mamás para volver al trabajo después de la maternidad, en muchos casos, las empresa optan por despedirlas, todo ello, pese a la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral.

j) Los trabajadores contratados por autónomos, (de alta antes del 1 de enero del 2000), darán lugar a un aumento del 5% de la bonificación en todos los trabajadores incluidos en las letras anteriores. Esta bonificación ya la consideraba la Ley 55/99, lo único que las reducía a la contratación de los siguientes colectivos:

  • Mayores de 45 años.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres subrepresentadas.

El Real Decreto Ley 5/2001, amplía las posibilidades de contratación bonificada de los autónomos a todos los colectivos, que el gobierno considera que tienen problemas de colocación. También varía, respecto a la anterior ley, la fecha en la que el autónomo tiene que estar de alta en el RETA, pasa de por lo menos el 1-1-99 al 1-1-00; lo que deja igual el Real Decreto Ley 5/2001 es la necesidad de que en los doce meses anteriores, a la fecha de la contratación, el autónomo no haya tenido empleados a su cargo.

k) Las empresas que contraten trabajadores en exclusión social (extoxicómanos, internos en centros penitenciarios que puedan salir a trabajar, transeuntes, jóvenes procedentes de centro de menores, etc.), tienen una bonificación del 65% durante 24 meses. Esta bonificación queda igual que estaba porcentualmente, pero varía en un aspecto, respecto a la Ley 55/99.

El Real Decreto Ley 5/2001, añade un tope, que no recogía la Ley 55/99, la bonificación de 24 meses es desde la primera contratación con el requisito de exclusión social, no podrá la empresa que contrate a un trabajador en exclusión social, disfrutar de ninguna bonificación, cuando hayan pasado más de 24 meses desde la primera contratación, con dicho requisito, aunque el trabajador no llegara a trabajar los 24 meses.

En esta reforma, el gobierno retoma la bonificación de contratos temporales que se transforman en indefinidos, siempre que hayan sido celebrados antes del 3 de marzo del 2001 (es el único requisito para bonificar estas transformaciones que pone el Real Decreto Ley 5/2001); la bonificación de estos contratos transformados será del 25% de la cuota de contingencias comunes durante 24 meses. No hará falta el requisito de celebrar los contratos transformados antes del 3 de marzo del 2001, para tener derecho a la bonificación, cuando se traten de contratos de prácticas, relevo, formación y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. La ley 55/99, sólo recogía la bonificación de contratos por transformación en indefinidos, cuando la transformación era de contratos de aprendizaje, prácticas, formación y relevo vigentes el 1-1-2000.

Como en las anteriores normas que regulaban el fomento del empleo mediante la bonificación de cuotas a la seguridad social, en este Real Decreto Ley se fijan unas contrataciones con determinados trabajadores que no pueden ser bonificadas, en concreto no podrán ser bonificadas:

  • La contratación de trabajadores incluidos en el artículo 2 del E.T., es decir, trabajadores con relaciones laborales de carácter especial:
    • Personal de alta dirección.
    • Deportistas profesionales.
    • Artistas en espectáculos públicos.
    • Trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de otros, no asumiendo el riesgo de la operación.
    • Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
    • Los estibadores portuarios que prestan sus servicios a través de sociedades estatales.
  • Contrataciones que afecten a familiares del empresario o administrador, por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado.
  • Contrataciones que afecten a trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del contrato bonificado, han trabajado en la misma empresa o grupo empresarial, con contrato indefinido.
  • Las empresas que extingan un contrato bonificado (al amparo del Real Decreto Ley 5/2001, Ley 14/2000, Ley 55/1999, Ley 50/1998 o Real Decreto Ley 9/1997) por despido declarado improcedente o despido colectivo no podrán, en el plazo de 12 meses, contratar trabajadores bonificados. La exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El periodo de exclusión se contará a partir de de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Como en otras normativas, que regulan la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, el Real Decreto Ley 5/2001, fija una serie de topes, para evitar que determinadas empresas acaparen cantidades elevadas de dinero en subvenciones, con lo que la competencia entre empresas del mismo sector, podría verse condicionada. Las subvenciones de las cuotas de la seguridad social quieren incentivar la colocación de determinados colectivos, con problemas de inserción laboral, no el favorecer la posición competitiva de una empresa sobre otra. El Real Decreto Ley, contempla dos artículos, el noveno y el duodécimo, para evitar que determinadas empresas puedan enriquecerse mediante subvenciones:

  • Artículo noveno: Incompatibilidades.
    • La suma de los beneficios de esta Ley, sumados a otras ayudas públicas, que tengan el mismo objeto, no podrán superar el 60% del coste salarial anual, correspondiente al contrato que se bonifica. No es fácil que se dé este caso, aunque como las comunidades autónomas dan subvención a fondo perdido por la contratación de determinados colectivos, puede ser que en algunas contrataciones sumando la bonificación de cuotas de la seguridad y las subvenciones a fondo perdido, se pueda estar rayando el tope anteriormente expuesto.
  • Artículo duodécimo: Condición de "mínimis".
    • El Real Decreto Ley 5/2001, recogía establecía unos topes a las subvenciones, en concreto:
      • Ninguna empresa, en el plazo de tres años, podrá beneficiarse de estas ayudas, en importe superior a 16.638.600 de pesetas.
      • Las ayudas descritas no serán aplicables a los sectores de la agricultura, pesca y acuicultura.

La Ley 12/2001 ha suprimido los topes anteriores, con lo cual una empresa puede recibir ayudas indefinidas por las bonificaciones antes descritas, es un sistema de incentivar a las grandes empresa para que creen empleo estable bonificado.

    • La finaciación de estas subvenciones correrán a cargo de Instituto Nacional de Empleo. Mensualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social, informará a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, del número de trabajadores bonificados, detallados por colectivos. Asimismo, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, informará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo, también con perioricidad mensual, de las contrataciones bonificadas que haya habido, con el objeto de facilitar a la inspección de trabajo, el control del fraude.
    • En los supuestos de fraude, habrá que proceder a devolver las cantidades dejadas de ingresar, con el correspondiente recargo, que será del 20%. Todo esto, sin perjuicio de la posible sanción recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 5 de agosto, artículo 16.3, es infracción muy grave el obtener indebidamente ayudas de fomento de empleo, la multa puede ir desde 500.001 pesetas a 15.000.000 de pesetas.

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