Reforma Laboral 2001

IV MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/1994 DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL


Una vez acabado con el capítulo de las ayudas a empresa, El R.D. Ley intenta poner trabas al abuso de contrataciones de trabajadores de empresas de trabajo temporal. Las empresas no podrán contratar trabajadores de una empresa de trabajo temporal en dos casos:

  • cuando en los doce meses anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despidos improcedentes, por voluntad del trabajador (art. 50 E.T.), por despido colectivo (art. 51 E.T.) o por causas objetivas en número inferior a las enumeradas en el art. 51.1 del E.T. (económicas, técnicas, organizativas y de producción).
  • cuando en los dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación, el puesto de trabajo hubiera estado cubierto más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal.

La ley 12/2001 crea un nuevo contrato de trabajo, de uso exclusivo para trabajadores de empresas de trabajo temporal. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar con el trabajador un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos, con empresa usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén definidos en el momento de la firma del contrato de trabajo.

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