Reforma Laboral 2001

MODIFICACIONES EN LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL


Esta modificación no está recogida en el Real Decreto Ley 5/2001, es nueva de la Ley 12/2001. La modificación afecta a tres artículos de la
Ley de Infracciones y sanciones del orden social:

- Artículo 6.5, se considera falta leve el no informar a los trabajadores con contrato a tiempo parcial y de duración determinada de las posibles vacantes de puestos laborales con carácter indefinido.

- Artículo 7, se adiciona el punto 11, se considera falta grave el no informar a los trabajadores sobre las contratas que pueda coger una empresa, tal como recoge el artículo 42.3 del E.T.. Asimismo, se considera falta grave el no informar a los trabajadores sobre la sucesión de la empresa, tal como recoge el artículo 44.7 del E.T.

- Artículo 19.2.e es modificado, se rebaja el tiempo en que un puesto de trabajo puede estar cubierto por trabajadores de una empresa de Trabajo Temporal, hasta la ley 12/2001, en dieciocho meses un puesto podía estar ocupado por un trabajador cedido hasta 13,5 meses; a partir de la ley 12/2001, en dieciocho meses, un puesto de trabajo "sólo" puede estar ocupado por trabajadores de una ETT 12 meses.

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